2 de septiembre de 2010

La rampa para eliminar barreras arquitectonicas

El administrador de fincas le informará que la comunidad de propietarios esta obligada a instalar la rampa para eliminar esa barrera arquitectonica, siempre y cuando, su precio no supere el importe de tres mensualidades de ordinarias de gastos comunes. (art. 10.2 LPH )


Si se superan estas 3 mensualidades y áun así se quiere instalarla, es necesario que se convoque debidamente la Junta de propietarios y se adopten válidamente los acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, como que se apruebe por mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y estos acuerdos obligarían a todos los propietarios, aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.


La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, como así establece el art. 17.1 de la LPH.
 
Una vez adoptado dicho acuerdo, todos los propietarios están obligados al pago de esta adaptación o reforma, aunque ésta se haya producido a instancia de la persona afectada, minusválido.
 
En caso de que no se consiguiera este quorum (mayoría), podrá realizarse la instalación de dicha rampa por el propio interesado pero entonces los gastos correrán a su cargo, como señala el art. 7 de la Ley 15/1995 de 30 de mayo sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas

Refoma de la Ley de Propiedad Horizontal para eleminación de Barreras Arquitectónicas. Enlace aqui.
Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Enlace aqui.

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