17 de enero de 2010

¿Cómo se computan los votos de los propietarios en una Junta?

El administrador de fincas le informa que una de las problematicas que presenta la Ley de Propiedad Horizontal es el sistema de adopción de acuerdos, y en concreto, el recuento de votos y el valor que hay que darles a los mismos, el "no" voto de los morosos, la validez de las delegaciones del voto, cómo interpretar el voto del ausente, cómo se alcanza el quórum de los 3/5 o 1/3, etc.

Para empezar, los administradores de fincas le deben de informar que la mayoría debe alcanzarse entre los que votan a favor, sin que las abstenciones se sumen al voto favorable, ya que ello solo se puede predicar de los que estaban ausentes si no se oponen tras la comunicacion del acta en un plazo de 30 dias.

Así, el voto de cada propietario se computa como una unidad, es decir, como 1 solo voto, independientemente que sea propietario de varios inmuebles en una misma Comunidad.

Cuando un solo vecino es propietario de varios inmuebles en un mismo edificio, ¿qué pasa si vota por si mismo para una de sus propiedades y para el resto delega representacion en otras personas?, ¿Cómo se computa?. Igulamente el voto de todas ellas se computa como uno solo.
Y entonces, ¿su voto cuenta lo mismo que el de un propietario que tenga solo un inmueble en la Comunidad?. Como voto, si, es decir, se cuenta como un sólo voto, tal y como hemos manifestado con anterioridad, lo que si se tendrá en cuenta es la suma de los coeficientes de sus propiedades en la Comunidad, al tener un mayor porcentaje.

¿Cómo se computan las abstenciones?
Una abstención es cuando un propietario no vota ni a favor ni en contra de un acuerdo.Han renunciado voluntariamente a su voto, por lo que no se les puede equiparar a los ausentes, ya que han dispuesto de la oportunidad de hacelo en la Junta.

Las abstenciones de los propietarios presentes en la Junta se computan como tales, es decir, no se suman posteriormente a los votos favorables. Y se encuentra posteriormente impedido para impugnar, aun cuando sea un acuerdo que se tendría que haber adoptado por unanimidad, porque no han salvado su voto, habiendo tenido oportunidad de hacerlo. Así la abstencion no perjudica la unanimidad ni cualquier otro tipo de mayoria.

Y el administrador de fincas debe de advertir en este punto, que un propietario que se ha abstenido de votar en Junta no podrá luego impugnar el acuerdo, ya que no puede ir en contra de sus propios actos.

Morosos: No tienen derecho a voto y no se les tiene en cuenta para la adopción de mayoría. A no ser que haya consignado judicialmente la deuda, o haya impugnado el acta donde se aprueba la cuota debida y el juzgado lo haya admitido a tramite, o logicamente, haya abonado su deuda.


Mayoría de 3/5: Esta mayoría no se tiene que alcanzar el día de la celebracion de la Junta de propietarios, sino que hay que esperar al transcuros de 30 dias desde la comunicacion a los comuneros ausentes, ya que en la caso de que no se opongan, se suman al voto favorable de los que votaron a favor el dia de la Junta y si estas sumas dan lugar a los 3/5 en doble mayoría, se entederá alcanzado el acuerdo, por lo que el día de la Junta solo se requiere el acuerdo de la mayoria simple entre los ausentes (art. 17.1 LPH), no siendo esto de aplicacion en el caso del art. 17.2 de la LPH. No siendo posible sumar como votos favorables en ningun caso, el de las abstenciones. SAP de Asturias 12/07/2007.

Sin perjuicio del derecho que tienen los ausentes a dicha Junta, a manifestar su postura al respecto en el plazo de 30 dias desde que han sido notificados. El cual si se tendrá en cuenta.

Invalidez del voto por correo: El voto por correo para una Junta de Propietarios No es valido.


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