16 de enero de 2010

Las Prohibiciones en los Estatutos

El administrador de fincas le informa que la clausula estatutaria que impida el arrendamiento de una vivienda o local comercial a su propietario es Nula.

La clausula estatutaria de una comunidad de vecinos donde se prohiba el desarrollo de una determinada actividad es lícita. Mientras que la prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios de desarrollo de una actividad solo a los adquirentes futuros de una vivienda o local: Esta clausula estatutaria es nula porque existiria discriminación sin razón alguna entre los copropietarios de la comunidad.

SOLICITENOS GRATIS  presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS LEIOA Y COSMO ADMINISTRACION DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS BILBAO le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso en el teléfono 94.402.27.35

No hay comentarios:

Publicar un comentario