30 de enero de 2010

La Segregacion (division) o agrupacion (union) de pisos o locales comerciales en una comunidad de propietarios

El administrador de fincas le informará que para la agrupacion o segregacion, es decir, la unión o división, de los pisos y o locales comerciales (lonjas) en una comunidad de vecinos, ya sea total o parcial, requiere la aprobación por unanimidad de la Junta de Propietarios, a la que corresponde la fijación de nuevas cuotas de participación para los pisos o locales reformados. Excepcion: que los estatutos de la Comunidad dispongan otra cosa.

Pero puede darse otro supuesto, en el cual hay division material de la vivienda, pero no juridica. Es decir, cuando el titular de la vivienda o local comercial se divide materialmente y se vende una parte pro indiviso, incluso con un coeficiente interno, la determinacion de zonas concretas, sin afectar a elementos comunes.


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