23 de junio de 2010

La Convocatoria de la Junta de Propietarios

Para la convocatoria de la Junta de Propietarios Ordinaria anual es necesaria la recepción de dicha notificación por el propietario con al menos 6 dias de antelacion, conforme el articulo 6 de la LPH, y esta normativa de obligado cumplimiento, so pena de nulidad de la Junta debe ser respetada por el administrador de fincas. Mientras que para la convocatoria de las Juntas Extraordinarias no existe plazo legal minimo, aunque si recomendable a mi parecer que se efectue con la misma antelacion, aunque mi recomendacion como administrador de fincas es que se tome el mismo plazo para su convocatoria.

Y se debe exponer una copia de la misma en el tablón de anuncios de la finca.

El artículo 9 de la LPH es muy claro al indicar: Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el domicilio indicado por el propietarios a efectos de citaciones, o en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

El artículo 16 de la LPH dice: que las Juntas son convocadas por el Presidente de la Comunidad, salvo excepciones, en las que el 25% del coeficiente de propiedad o el 25% de los propietarios, soliciten  una Junta al Presidente y, si éste no la convoca voluntariamente, la podrán convocar éstos.
 

¿Cómo se prueba que se ha cumplido el plazo legalmente necesario para la convocatoria? es muy dificil, y en caso de juicio, el testimonio del secretario (administrador de fincas) donde diga que envió la convocatoria con suficiente tiempo suele ser suficiente, ya que la Ley no obliga a que dicha notificación de la convocatoria sea fechaciente. También suele testimoniarse por el administrador de fincas cómo la convocatoria ha estado publicada con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del edificio.

Lo aconsejable es que cuando en el orden del dia de la convocatoria de la Junta de Propietarios se van a tratar temas importes o suele haber vecinos conflictivos, el administrador de fincas notifique la convocatoría entregándola en mano, y se haga firmar una copia de su recepción por el propietario, o sino se remita por burofax con acuse de recibo y de contenido.

En la convocatoria, además de reflejar correctamente los distintos puntos del Orden del Día, se indicará el día, hora de la primera convocatoria y segunda, lugar en donde se celebrará, población, provincia, relación de los propietarios con deudas vencidas pendientes de pago y se informará de que están privados del derecho al voto, a no ser que el propietario o propietarios deudores hayan impugnado judicialmente.

En el siguiente video se explica que la celebración de una junta de propietarios comienza con la convocatoria y se explica el contenido básico del que debe constar ésta, para que no nos encontremos después con impugnaciones por problemas de forma. así como qué debe de hacer un propietario si quiere que se meta en el orden del día algun asunto a tratar :
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