El proceso monitorio recogido en el articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un tipo de juicio rapido para reclamaciones de cantidad, sin necesidad de abogado ni procurador, y siempre que se trate de una reclamación de deudas dinerarias, que hayan vencido, sean liquidas y que se acompañe de documentación original que lo acredite (certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de la comunidad de propietarios). A partir de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros.
Ventajas:
- No se paga tasa judicial, a no ser que haya oposición del deudor y la cuantia reclamada sea superior a 3.000 € y el reclamante interponga demanda de juicio ordinario. (En caso de oponerse y ser la cuentia inferior, se tramitaría como Juicio Verbal).
- No es necesaria la intervencion de abogado ni de procurador. No obstante si el deudor se opone a la peticion inicial de monitorio, es preceptiva la intervención de abogado y de procurador, siempre que la cuantía sea superior a 900 euros.
Si comparece el vecino moroso y paga (consignando el dinero en el Juzgado o que pagando directamente a la Comunidad) se archivarán las actuaciones, pero deberá abonar las costas del proceso.
Si comparece y se opone a la demanda, se celebrará juicio verbal debiendo aportar el deudor todos los medios de prueba que estime oportunos.
Habrá condena en costas, tanto si el deudor atiende el requerimiento, como si no comparece. Y en caso de que el Juez no haya condenado en costas, se debe recurrir en reposición, de acuerdo al articulo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cumplido el plazo para que comparezca el deudor, y no lo hace, el Secretario deberá dar traslado de tal circunstancia al demandante, quien deberá instar el despacho de la ejecución, si bien -y esto es lo novedoso- bastará una mera solicitud. La reforma recoge, por tanto, lo que está ocurriendo en la práctica: que es el demandante quien solicita el Auto de despacho de la ejecución (nuevo art. 816.1 LEC).
¿Que pasa si a pesar de haber sido la demanda estimada por el Juez, el demandado no abona la deuda reclamada una vez que el Juez le requiere para ello? El juez mandará se despache su ejecución, para lo cual se procederá al embargo preventivo de la vivienda o local propiedad del copropietario moroso, a fin de garantizar el cobro de la deuda. La Comunidad de Propietarios tendrá preferencia de cobro frente a otras hipotecas y embargos.
¿Y si intenta vender la vivienda o local sin pagar las deudas pendientes que tiene con la comunidad? A la hora de vender necesita un certificado de la Comunidad en el que se acredite que esta al corriente de pago de la cuotas, y, en caso de venta, el nuevo propietario responde de las cuotas del año en curso y del anterior. Aunque debo informar como administrador de fincas que existe responsabilidad solidarias de ambos, del anterior y el nuevo propietario.Cuando el propietario anterior de la vivienda o local comercial deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Responsabilidad solidaria del anterior propietario: Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Solicitud de embargo preventivo cuando el moroso se oponga: Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo, prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
Gastos de abogados y procuradores: Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio intervengan abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, aun cuando su uso no sea preceptivo, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y del procurador.
SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso
ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37
Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.
No hay comentarios:
Publicar un comentario