Encinar administración de fincas le informa que en virtud del Manual de Inspección de las Instalaciones Térmicas en los Edificios, el Departamento de Industria del Gobierno Vasco ha determinado que se incicen las referidas inspecciones en aquellas instalaciones cuya potencia térmica sea superior a 70 kw, o aquellas que siendo de potencia inferior den servicio a locales de pública concurrencia o a más de un usuario.
Con el fin de mejorar el rendimiento de las instalciones térmicas, de prevenir riesgos y de proteger contra accidentes, derivados de la utilizacion de instalaciones termicas en los edificios, se ha regulado la obligatoriedad de realizar inspecciones periodicas de dichas intalaciones.
Para dar cumpimiento a dicha obligacion reglamentaria, la instalacion termina debe de ser inspeccionada con caracter oficial y de foma extraordinaria por un agente inspector, debidamente autorizado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en la fecha en la que acuerde con su actual empresa mantenedora.
La inspeccion se realizara segun el procedimiento emitido por Industria y tras el cual el agente inspector anotará en la pegativa de la caldera o generador, la fecha, el rendimiento y le remitirá un certificado de la inspección, acompañado de las indicaciones de mejora, que deberá incorporar a la documentacion de su instalacion térmica, informando a la Delegación Territorial de Industria del resutado de la misma.
Si en la inspeccion se detectaron deficiencias, la Comunidad debe contratar su subsanacion con una empresa de mantenedora o instaladora a la mayor brevedad posible, para que éstas sean corregidas antes de los plazos indicados, siendo responsabilidad de la Comunidad de Propietarios dicha tarea.
En caso de que no se corrijan dichas deficiencias, la Delegacion Territorial de Industria podra iniciar un expediente sancionador contra el titular de la instalacion, es decir, contra la Comunidad de Propietarios.
Establece un plazo que finaliza el 31 de Diciembre de 2010 para aquellas instalaciones con una antigüedad superior a 20 años.
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