18 de diciembre de 2010

El Registro de los propietarios morosos en un Registro de Morosos

Encinar administradores de Fincas le informa que otra forma de "forzar" al vecino moroso a que pague lo que le debe a la Comunidad de Propietarios es la posibilidad que existe, de decidir en Junta de Propietarios, inscribir dicho impago en un registro público de morosos de los que existen habilitados para particulares, a partir del cuarto (4º) mes de impago de la cuota de la Comunidad de Propietarios por el vecino moroso.

Para que una empresa pueda inscribir a un cliente en un fichero de morosidad se deben cumplir unos requisitos que se indican en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los requisitos para la inclusión de los datos:

1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto a la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
2. No podrán incluirse los datos personales sobre los que exista una prueba que contradiga algún requisito de los anteriores.
3. El acreedor debe tener documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1. El acreedor debe informar al deudor cuando se celebre el contrato de que si se produce un impago se le anotará en los ficheros de morosidad.

El registro en los ficheros de morosidad no puede ser ilimitado, hay un tiempo límite de duración en dichos registros. El Real Decreto 1720/2007 hace referencia a la conservación de los datos:

1. Sólo se pueden tener datos si hay hay un impago en cada momento. Es decir, si se paga la deuda se cancelará inmediatamente cualquier dato relativo a la deuda.
2. En otro caso, los datos deberán ser cancelados cuando hayan transcurrido 6 años contados desde el vencimiento de la obligación.

En cuanto a la inscripción del vecino deudor en un ficheros de morosos, en primer lugar Encinar Administración de Fincas les informa que después de consultar a la Agencia Española de Protección de Datos, hay que señalar que en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, como los que Vd. nombra, se puede incluir al deudor siempre que lo comunique el acreedor o su representante legal, o bien los datos de insolvencia provengan de fuentes accesibles al público. 



El vigente artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido. 

Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito:
1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.


A la vista de dicho precepto, Encinar Administración de Fincas destaca que el responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión. El afectado tiene derecho a acceder a sus datos en el fichero sobre solvencia directamente. El afectado tiene derecho también a acceder a la información disponible sobre su persona a través de los bancos y de las financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia, y tengan acceso a la información contenida en estos ficheros, así como finalmente tendrá acceso a través del propio acreedor informante del dato. 

La Agencia Española de Protección de Datos no es el Órgano encargado de decidir, a priori, si la deuda es cierta, vencida y exigible, circunstancia que debe ser dirimida frente a las Asociaciones de Consumo existentes al efecto o frente a los tribunales de justicia civiles.

Es necesario señalar que la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que hace relación el mencionado artículo, deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y, cuando se haya requerido por el acreedor el pago de la deuda a quien corresponda. El tiempo que se puede permanecer en este tipo de ficheros es de seis años.

No obstante, no podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de esa deuda. Tampoco si se ha reclamado por escrito ante un Organismo competente (arbitral, judicial o administrativo) sobre la improcedencia del cobro de la supuesta deuda. Tal circunstancia determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

En el caso de que se haya procedido al pago de la deuda, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) contempla y regula el derecho de rectificación y cancelación. Así dentro de su artículo 16 se establece que serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, cuando los datos resulten inexactos o incompletos.

El acreedor deberá comunicar al responsable del fichero de información de solvencia, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. En consecuencia si la deuda ya se ha pagado, el acreedor deberá comunicarlo al responsable y este proceder a su rectificación.

A la vista de las normas anteriores y poniéndolo en relación con el contenido de su escrito, en principio parece que si Vd. tiene documentación que acredita la cancelación de la deuda, deberá ejercitar personalmente acompañando copia de su DNI, ante el responsable del fichero de información de solvencia, su derecho de rectificación y cancelación, para que se proceda a la baja del dato una vez confirmada con el acreedor.

En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de su escrito la referida entidad le debe de contestar conforme establece el artículo 16 de LOPD, pudiendo Vd. en caso de que no le contesten o que le denieguen total o parcialmente la cancelación, dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada, para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.

En definitiva, el acreedor puede encargar a otra empresa, que actúe por su cuenta e interés, el recobro de deudas pendientes.

Se le acompaña las direcciones de los ficheros de información de solvencia mas comunes.
· ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.

Fichero ASNEF

Dirección para el ejercicio de los derechos:

Apartado de correos 10546

28080 MADRID

FAX 91 768 77 53

· EQUIFAX IBERICA, S.L.

Fichero INCIDENCIAS JUDICIALES

Dirección para el ejercicio de los derechos:

Apartado de correos 10546

28080 MADRID

· EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A.

Fichero: BADEXCUG

Dirección para el ejercicio de los derechos:

Apartado de Correos 1188.

28108 Alcobendas - Madrid

· INFORMA D&B, S.A.

FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES (FIJ)

APARTADO DE CORREOS 1189

28108 – ALCOBENDAS

MADRID

Incluir un datos en uno de estos ficheros, se rige por normas de funcionamiento privado de cada uno de ellos.

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