11 de julio de 2011

El Supremo ordena devolver los gastos de sustitución de un ascensor al propietario de un local que no lo utilizaba

Encinar Administrador de Fincas le informa sobre esta Sentencia del Tribunal Supremo donde se estima la demanda del dueño de un local contra una comunidad de propietarios que le hizo pagar 900 € para la sustitución del ascensor




El Tribunal Supremo ha ordenado a una comunidad de vecinos devolver los 900 euros que pagó el propietario de un local para pagar los gastos relacionados con la sustitución del ascensor aunque no lo utilizara.

En una sentencia hecha pública este jueves, la Sala Primera del Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales y aparecen contenidas en las cláusulas estatutarias de la comunidad de propietarios, "con apoyo o no en el uso del servicio", comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

El alto tribunal da así la razón al dueño de un local ubicado en el bajo de un edificio de Ciudad Real al entender que "no tiene obligación" de pagar los gastos ordinarios y extraordinarios vinculados a la conservación y funcionamiento del ascensor así como los precisos para su reforma o sustitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil y magistrado Xiol Ríos, estima el recurso que presentó J.B. contra la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, la cual apoyó la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esa misma ciudad que rechazaba las pretensiones del demandante.

GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Éste solicitaba declarar nulo un acuerdo alcanzado en 2005 por la comunidad de propietarios de la calle Cardenal Monescillo de Ciudad Real que le obligaba a contribuir al gasto de sustitución del ascensor, y argumentaba que los estatutos de la comunidad contemplaban una cláusula de exoneración de "los gastos de los servicios que no utilice".

Tanto el Juzgado como la Audiencia de Ciudad Real declararon que debía contribuir a estos gastos, "con base en el principio general establecido en la Ley de Propiedad Horizontal" que señala que "todos los propietarios, ya sean de piso o de local, vienen obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

En este sentido, los tribunales de instancia comprendieron que la exoneración sólo comprendía los gastos ordinarios y no los de sustitución.

Sin embargo, el Supremo ha llegado a la conclusión contraria al considerar que las exenciones de gastos genéricos deben interpretarse sin distinguir entre los ordinarios y los extraordinarios.

Fuente: telecinco.es

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