21 de agosto de 2011

El trabajo doméstico será compensado económicamente en casos de divorcio

En un fallo revolucionario, el Supremo fija el pago en función de lo que un tercero cobraría por la tarea

Según las estadísticas, las labores domésticas requieren una dedicación media de once horas diarias.
Según las estadísticas, las labores domésticas requieren una dedicación media de once horas diarias. (DEIA)
Bilbao. Dedicarse al cuidado del hogar, de los hijos y mayores tendrá su compensación económica en el caso de que el matrimonio se rompa. Es lo que establece el Tribunal Supremo a través de una sentencia por la que permite a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes.

Con esta sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, por primera vez se sienta doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido solo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes. Los 108.000 euros con que el exmarido deberá compensar a la mujer tras el fallo del Tribunal Supremo se han calculado multiplicando 600 euros, que es lo que un juez consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio.

El reconocimiento social y económico del trabajo doméstico es una reclamación histórica por parte de las asociaciones de mujeres y de amas de casa, como Etxeko-andre, que calculan que la atención del hogar supone una media de 80 horas semanales de trabajo durante todo el año, sin vacaciones ni puentes, y que requiere la realización de unas 33 actividades diferentes. A cambio de todo esto, las amas de casa -la inmensa mayoría de los más de diez millones de responsables del cuidado del hogar que hay en el Estado español son mujeres-, no reciben compensación económica alguna.

LABORES DOMÉSTICAS.-

En su sentencia el TS estima el recurso interpuesto por María Piedad F.A., licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales, anulando de este modo la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros.
La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, "no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia". Sin embargo, el Supremo entiende que el artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. Es decir, que según el Tribunal, para obtener la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil no es necesario que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor". "El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen" de separación de bienes, añade la sentencia.

DISTINTAS NORMAS.-

El Tribunal recuerda que el régimen de separación de bienes aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos del Estado español y no todos admiten la compensación. En Navarra, Aragón y Baleares "no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio", mientras que en Catalunya y Comunidad Valenciana "si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica".

No obstante, las diferentes normas "no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico" y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento del otro cónyuge para acordar esa compensación. Así, cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico".

Fuente: Deia.com 20 de Julio de 2011


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