En algunas terrazas que cubren un piso inferior, se van creando filtraciones que con el tiempo terminan por afectar al vecino de abajo. Encinar Administradores de Fincas les informan ¿A quién corresponde sufragar estas obras de reparación necesarias?
Los únicos responsables de dichos gastos pueden ser, o bien el dueño de la vivienda donde se enclave la terraza objeto del conflicto, o bien toda la comunidad de vecinos.Elemento común
Las terrazas que cubran todo o parte del inmueble tienen, en principio, la calificación de elementos comunes. Eso sí, es posible que bien por desafección en el título constitutivo originario, o bien por acuerdo posterior de la comunidad, se le atribuya a la terraza carácter privativo, siempre que el acuerdo sea unánime.
¿Quién asume el coste?
Pero el elemento que determina quién debe asumir el coste de las reparaciones, por sorprendente que parezca, no es la titularidad privativa o común de la terraza, sino la naturaleza de los gastos a satisfacer, muy ligados con el tipo de reparación. Así pues:
- Si la reparación es ordinaria o normal, de conservación o uso, corresponde asumir los gastos al propietario usuario de la terraza.
- Pero si la reparación es extraordinaria pues el elemento a reparar cumple una función de elemento de cubrición, actuando en la práctica en beneficio de la comunidad de vecinos, todos ellos deben contribuir a costear tal reparación. En todo caso, puede ser exigible el pago de la reparación extraordinaria al propietario que usa la terraza en exclusiva, cuando quede probado que el mal estado de aquella se debe a una actuación suya intencionada o negligente.
Uso exclusivo
Pensemos en el caso de que, bien en los estatutos de constitución de la finca en propiedad horizontal, bien por acuerdo adoptado válidamente en junta general, la comunidad de propietarios haya establecido un derecho de uso exclusivo de una terraza a favor de una vivienda.
Esta atribución a favor de un solo copropietario de aquello que por naturaleza era común, tiene como contraprestación la obligación por parte de aquél del mantenimiento, conservación y reparación de todas aquellas deficiencias en dicho elemento derivadas del uso y disfrute ordinario propios de un cuidadoso usuario de una cosa ajena.
Pero si las obras de reparación pretenden la supresión de filtraciones de agua y humedades derivadas de vicios constructivos (es decir, no son debidas al uso y conservación normal de la terraza) entonces irán a cargo de toda la comunidad de propietarios en función de la cuota de participación de cada vivienda en los elementos comunes. Ello es así porque el usuario exclusivo no puede intervenir, sin autorización expresa de la comunidad en la zona concreta donde se produce la filtración, dado que el forjado es un elemento común.
ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37
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Unas filtraciones procedentes de su azotea han causado daños en la vivienda de un vecino. ¿Quién debe responder, usted o la comunidad de propietarios?
Elemento común o privativo:Antes que nada, debe verificar si la azotea es un elemento común del edificio (copropiedad de todos los propietarios que integran la finca, aunque su uso esté atribuido a uno solo de ellos), o bien un elemento privativo (propiedad única y exclusiva de uno de ellos, por lo que sólo él respondería de los daños que su mala conservación causen a un tercero).
Propiedad horizontal
Para saber como se configuró la azotea, revise el título constitutivo de la propiedad horizontal. En caso de que éste no lo aclare, se considera que aquélla, al hacer de cubierta que resguarda el interior del edificio, es un elemento común, sin que ello sea incompatible con el uso privativo que se le pueda asignar a uno de los copropietarios.
Obligaciones
No por considerarse un elemento común queda usted exento de responsabilidad por daños que pudieran derivarse:
- Obligaciones del propietario. Si usted tiene el uso exclusivo de la azotea, debe correr con los gastos de limpieza y de conservación del pavimento , respondiendo por tanto de los daños que cause por el incumplimiento de estas obligaciones.
- Obligaciones de la comunidad. Si se trata de un elemento común, la comunidad de propietarios debe correr con los gastos derivados de la conservación de la estructura de la parte de azotea que se encuentra bajo el pavimento. Respondiendo por las obras de reconstrucción o reparaciones de carácter extraordinario y de los daños derivados del incumplimiento de esta responsabilidad.
Quién responde…
¿Quién responderá de las humedades causadas a su vecino? ¿Usted, como propietario que tiene el uso privativo de la azotea, o bien la comunidad de propietarios?
La respuesta depende de la causa u origen de las humedades (así que tiene gran importancia lo que pueda decir un perito o el propio técnico de la compañía de seguros):
- Responderá el propietario si, por ejemplo, la humedad se debe al deterioro de las baldosas o al mal estado de la cazoleta en la zona del sumidero que se encarga de recoger el agua.
- Responderá la comunidad, si la humedad se debe al deterioro de la tela asfáltica que hay bajo las baldosas y cuya función es la de impermeabilización, o se debe al deterioro de la conexión de la cazoleta con el bajante (las juntas de unión…), debiendo ésta sufragar los gastos derivados de los daños ocasionados al vecino que padece las humedades.
Recuerde, que la comunidad de propietarios es la que debe hacer las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, para que éste reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Fuente: Inmoexperto.comLa comunidad responde si las filtraciones se deben a un deterioro de la tela asfáltica, o de los bajantes de agua. Pero si usted no conservó correctamente las baldosas o el sumidero de la azotea, deberá asumir los gastos directamente.
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