19 de agosto de 2011

La normativa de las reunificaciones de deudas

La reunificación de deudas es un producto financiero que consiste en la cancelación del préstamo hipotecario, de préstamos personales, de créditos y/o tarjetas de crédito. Para poder saldar dichos gastos se constituye una nueva hipoteca que agrupa todos los importes necesarios para la cancelación.
La finalidad es conseguir una nueva y única cuota hipotecaria.



La finalidad es conseguir una nueva y única cuota hipotecaria, que agrupe todos los gastos mensuales (cuyo valor sea menor que la suma de los recibos mensuales de todas las deudas financieras), y así poder hacer frente a todos los gastos. Esto se consigue si la nueva cuota de la hipoteca se amolda a los nuevos ingresos familiares, que se supone que han mermado por diferentes causas.





Normativa de la reunificación de deudas

El Gobierno creó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. En el capitulo III de esta ley se habla de la actividad de intermediación.

-El artículo 19 hace especial mención en el punto 4, que se debe informar de forma clara, concisa y destacada sobre todos los gastos relacionados con la agrupación de préstamos al cliente.

-El artículo 20 indica que el intermediario deberá dar información gratuita al cliente con quince días naturales de la firma del contrato sobre la propia empresa, el servicio de intermediación ofrecido y el contrato de intermediación.

-El artículo 21 dice que los contratos de intermediación deben constar por escrito o bien en otro soporte, que permita su constancia, y deben haber tantas copias como partes.

-El artículo 22 vela por el coste que se aplica al cliente y la calidad del servicio:

 1.Las empresas que trabajen con entidades de crédito no pueden percibir ingresos de los clientes.

 2.Las empresas independientes sólo pueden cobrar cuando se haya pactado el precio a través de un documento.

 3.Las empresas no pueden percibir de los clientes el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.

 4.Las empresas independientes deben ofrecer los mejores productos del mercado que se adapten al perfil del cliente. Debe ofrecer un mínimo de tres ofertas vinculantes y asesorar al cliente sobre las condiciones económicas y jurídicas.

Esta Ley se hizo con la intención de ofrecer fiabilidad a los clientes que quisieran contratar los servicios de intermediarios financieros, sobretodo en lo que hace referencia a la reunificación. Ya que hay una alta inseguridad por miedo a posibles timos o engaños.

Para ello se hizo un registro de intermediarios financieros en el que constan todos los brokers que cumplen con la Ley. Por lo tanto, antes de contratar los servicios de un broker hay que buscar en el Instituto Nacional de Consumo si están inscritos, para saber que cumple con la legislación vigente.


Si se tiene dudas sobre que intermediario acudir existe a nivel nacional la Asociación de Profesionales Asesores de Inversión y Financiación que puede asesorar a los particulares sobre a que broker acudir en cada zona.
Fuente: fotocasa.es


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