14 de septiembre de 2011

Multa a la Comunidad de Propietarios por exponer una denuncia en el tablón de anuncios

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) determina que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".
Un propietario presenta una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por haberse expuesto en el tablón de anuncios cerrado, la copia de una denuncia que la Comunidad de Propietarios formalizó ante el Ayuntamiento en la que se exponen sus datos personales en relación con posibles obras ilegales efectuadas.
Resolución R/00447/2011 de la AEPD, 01-03-2011
Extracto
"La publicación en tablones de la copia de una denuncia efectuada por la Comunidad de Propietarios no se hallaría habilitada en los anteriores supuestos examinados de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no se trata de una notificación o citación, sino de una nota que pretende informar, para la que el tablón debe ser la última instancia, pues sobre los asuntos de los que se quiera informar a los propietarios se pueden arbitrar diversas vías. En conclusión, dicho documento ha de ser un documento interno de la Comunidad, y su información pudiera haberse dado por otros medios no invasivos de la privacidad del denunciante.
En tal sentido, la Comunidad de Propietarios como responsable del fichero, lo es además del tablón situado para los fines lícitamente queridos que por la ley se implementan, y de las consecuencias que de no ajustarse a dichos supuestos se pudieran derivar, sin que sirva de pretexto que no se conocía su contenido, pues su control recae sobre la Comunidad. Además, se debe señalar que si bien el escrito de denuncia pudo ser preparado y firmado para su presentación en el Ayuntamiento por el Administrador, su inserción en tablones es responsabilidad de la Comunidad, que puede dar las instrucciones que estime en su caso al Administrador. Cualquier escrito que contenga datos personales en el tablón de anuncios de la Comunidad, debe contar como premisa, con la asunción de su responsabilidad sobre el material que se expone, es decir sobre el uso y autorización de los datos de carácter personal allí insertados por parte de la Comunidad. En las presentes actuaciones no consta que se hubiera autorizado al Administrador la exposición de los listados objeto de la denuncia, y este concreta que desconoce la persona que lo expuso, si bien la Comunidad descarga la responsabilidad en el Administrador.
En el presente caso, con la no observancia del sentido del artículo 10 de la LOPD a la vista de la LPH, al exponer al público la copia de una denuncia con datos del ahora denunciante, y no solo a los propietarios, se acredita que no se ha respetado la normativa de protección de Datos, siendo su responsable la Comunidad de Propietarios.
(...) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO L, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve, en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 1.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica".


Fuente: Agencia Española de Proteccion de Datos (AGPG) y Garcia Collado


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