13 de octubre de 2011

¿Es completamente necesario acudir a juicio de equidad?



En el marco normativo de las comunidades de propietarios, al hablar de los procesos judiciales suele venirnos a la mente el procedimiento monitorio para reclamar deudas a los morosos, el proceso por obras no consentidas o el necesario para el cese por actividades molestas.

Aunque sea el gran desconocido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula también el  denominado “juicio de equidad”.
                                                                                                                Ilustración: Vectorportal vía Flickr

Verónica nos comenta el problema que hay en su comunidad de vecinos: “Sucede que en una junta ha habido empate de votos para contratar un seguro del edificio, que muchos de nosotros, entre las que me incluyo, consideramos fundamental tener. Ahora no sabemos qué decisión tomar al respecto ni si es posible desempatar de alguna manera”.


El artículo 17.4 de la LPH establece que “cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.”

En este caso, para solicitar la intervención judicial, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1)      Que se trate de un acuerdo de mera administración regulado en el artículo 17.4 de forma que, para su aprobación, requiera el voto favorable de la mayoría de propietarios y de cuotas de participación de los propietarios presentes por lo que no será aplicable al resto de los apartados del artículo 17. Por ejemplo, el nombramiento de cargos o, como en el caso planteado, la contratación del seguro del edificio, acuerdos que requieren para su aprobación de una mayoría simple al tener la consideración de actos de mera administración.

2)      Imposibilidad de adoptar el acuerdo por no alcanzarse el quórum exigido en primera o en segunda convocatoria. La diferencia fundamental estriba en que si es en primera convocatoria se requiere para la adopción del acuerdo el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de  la totalidad de las cuotas de participación mientras que en el segundo caso será suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas.

3)      El procedimiento deberá solicitarse dentro del plazo de un mes desde la celebración de la junta. Este plazo deberá computarse de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles.

Una vez presentado y admitido a trámite el procedimiento, el juez dictará una providencia citando a las partes interesadas a una vista oral.  Es entonces cuando oirá a cada una de ellas resolviendo en base a un criterio de equidad en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su presentación.

La resolución judicial será vinculante para la totalidad de los propietarios y deberá dejarse constancia de la misma en el Libro de Actas de la comunidad.

Pese a que la resolución no podrá ser objeto de recurso ante el órgano jurisdiccional que la dictó, en virtud del artículo 18 de la LPH podrá impugnarse judicialmente al igual que el resto de los acuerdos.

Aunque a la vista de su regulación normativa es un proceso simple, lo cierto es que es cuestionable su aplicación en la práctica toda vez que en tanto en cuanto decidimos o no iniciarlo, la comunidad de vecinos o bien por ejemplo se queda sin presidente que ejerza el cargo con los problemas que acarrea la falta de representación o bien sin adoptar un acuerdo que, en muchos casos, es de relevante interés para la comunidad como el supuesto que nos plantea Verónica.

Esto nos lleva a pensar si no es más aconsejable que se convoque otra junta para nombrar a un nuevo presidente o tratar de nuevo el asunto para intentar alcanzar un acuerdo al respecto.

Fuente: Globaliza.com

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