4 de octubre de 2011

Propietario con “Síndrome de Diógenes”, ¿Qué podemos hacer?

Foto: Molgar vía Flickr

En los últimos años algunas comunidades de vecinos han sufrido repetidos casos de “Síndrome de Diógenes”, una enfermedad que afecta principalmente a ancianos solitarios, aunque también a jóvenes, y que se caracteriza por acumular grandes cantidades de basura en sus viviendas. Una situación que incide directamente en la salud y seguridad de todos los vecinos ya que da lugar a la aparición de plagas, malos olores y alto riesgo de incendios.

Marcos nos ha hecho llegar su preocupación por este tema: “En mi comunidad un vecino de 34 años ha empezado a acumular importantes cantidades de desperdicios en su piso. Como consecuencia, en nuestra escalera hay malos olores, y pensamos que no tardarán en aparecer gusanos. El propietario, que vive solo, no nos permite acceder a su piso para comprobar la situación del mismo. ¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos? ¿Dónde lo podemos denunciar?”.

Nos encontramos ante un claro caso de “Síndrome de Diógenes”. Con la ley en la mano, el artículo 9 de la LPH dice que “es obligación del propietario mantener en buen estado de conservación su propio piso, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios”.  Además, “debe permitir la entrada en su piso”.

Si el propietario negase la entrada en su vivienda a los efectos previstos, en primer lugar la comunidad de propietarios de Marcos deberá requerirle fehacientemente (mediante burofax con certificación de texto o requerimiento notarial) la necesidad de acceder al piso advirtiéndole que, en caso de persistir en su negativa, solicitará judicialmente la entrada en su propiedad y, en su caso, le exigirá su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.

Si a pesar del requerimiento persiste la negativa por parte del propietario,
la comunidad deberá iniciar un procedimiento declarativo para obtener una autorización judicial. A la demanda, deberá acompañarle un informe que certifique los malos olores e insalubridad existente, observados desde la escalera, que acredite la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la medida de entrada en el piso o local.

No obstante, y en función de las circunstancias especiales o particulares de cada caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para una minoración de los daños que pudieran estar ocasionándose.

Asimismo y simultáneamente es fundamental solicitar la intervención de las autoridades sanitarias competentes, bien del Ayuntamiento o del Gobierno Autonómico donde radique la finca, para que actúen en consecuencia ya que es un problema que afecta a la salud pública.

Fuente: globaliza

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