12 de octubre de 2011

Sistemas de videovigilancia en comunidades de vecinos

comunidades vecinosCada vez son más las comunidades de vecinos y urbanizaciones que apuestan por la seguridad en sus hogares. Hace unos días os hablábamos de qué es más conveniente en estos casos, si optar por personal de vigilancia privada o sistemas automáticos de alarma.

Hoy nos centraremos en otra opción: los sistemas de videovigilancia. En este caso, es la junta de vecinos la que deberá aprobar la instalación del sistema, teniendo en cuenta puntos como el tipo de instalación, mantenimiento y las claves legales. En este tipo de juntas será necesario el voto de al menos 3/4 partes de la comunidad de propietarios (en este caso, todos los propietarios quedan obligados al pago del sistema de seguridad).

Volviendo al tema de la legalidad de la instalación, ésta deberá tener en cuenta el derecho a la protección de datos y a la propia imagen. En este caso se debe consultar la instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean; adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras, siendo admisible únicamente la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

El sistema de videovigilancia deberá cumplir requisitos como:
  • Colocar los correspondientes carteles de índole informativo,
  • Instalar cámaras que capten accesos (puertas, ventanas, etc), sólo en el caso de que no quede más remedio, justificando la toma de esta decisión.
  • Registrar el fichero en la agencia LOPD y permir el acceso a la recificación o eliminación de los datos privados (en este caso, imágenes).
  • Las filmaciones sólo podrán ser almacenadas como máximo 30 días.
Adicionalmente e independientemente del sistema a instalar, debemos contratar con una empresa de seguridad especializada en este tema.

Fuente: Tecalsa.com

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).

No hay comentarios:

Publicar un comentario