12 de noviembre de 2011

Expendiente Expropiatorio, ¿Dónde está mi dinero?

Después de iniciado un expediente de expropiación y de ser asignado el precio justo por el bien expropiado, han transcurrido varios años sin que el afectado haya cobrado. ¿Qué deberá hacer?

Expropiación

Con motivo del trazado de una autopista, el Ministerio de Obras Públicas inició hace 10 años un expediente de expropiación en el que se vio afec¬tada parcialmente la finca que usted había heredado de sus padres.

Después de dos años y tras un largo procedimiento de expropiación y de diversos recursos para obtener un precio justo, éste se determinó en 150.000 euros por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Sin embargo, han transcurrido otros ocho años y el afectado no ha recibido
el importe fijado como justiprecio.

Planteamiento

Ahora el afectado se ha planteado reclamar dicho importe. Pero, claro está, en su opinión el valor que debe reclamar es más alto, pues 150.000 euros de hace ocho años son ahora bastante más dinero.
Como han pasado más de dos años sin que la Administración haya abonado el importe fijado en su día como justiprecio, o sin que dicho importe haya sido consignado a disposición del beneficiario, la Administración expropiante deberá realizar, previa solicitud del interesado, una nueva valoración de la parte de la finca objeto de expropiación. Con ello se iniciará de nuevo todo el proceso para la determinación del precio por parte del Jurado Provincial de Expropiación.

Esta nueva tramitación no impedirá al afectado, en su caso, la posibilidad de formular la correspondiente oposición al precio, en caso de no estar conforme con el nuevo importe fijado por la administración.
Así pues, la valoración será susceptible de recurso, bien de reposición, bien contencioso-administrativo. El primero de ellos se interpone ante el mismo Jurado, que es quien resuelve, por lo que es habitual que no cambie de criterio. El segundo debe interponerse en dos meses a contar desde la notificación de la decisión adop¬tada por el Jurado de Expropiación. El órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que, dado el trabajo que acumula, puede tardar años en resolver el recurso.

Si no hubieran transcurrido más de dos años desde la determinación del precio, podría reclamarse el pa¬go de la cantidad fijada como justiprecio más los intereses, sin tener que realizar una nueva valoración y reproducir el procedimiento hasta obtener el precio definitivo.

Así pues, procure que le paguen antes de transcurridos los dos años desde la determinación definitiva del precio para evitar con ello un nuevo expediente de expropiación. Tenga en cuenta además que el pago del precio por parte de la administración estará exento de los gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, (como pueden ser, entre otros, la plusvalía, o las tasas municipales por servicios). No obstante, sí que deberán pagar IRPF por la ganancia obtenida.

Fuente: Inmoexperto.com


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