14 de noviembre de 2011

Juicio en una Comunidad de Vecinos y Derramas, ¿Quién tiene obligación de abonarlas?

En la última junta de propietarios se adoptó un acuerdo con mi voto en contra. A mi parecer, el acuerdo iba en contra de los estatutos, pero no me hicieron caso. Acudí a los tribunales.

Al ver que había presentado una demanda, se echaron para atrás, aceptaron anular el acuerdo y pagar todos mis gastos de abogado y procurador.

Lo curioso es que, como yo formo parte de la comunidad y es la comunidad la que está obligada a pagar esos gastos, pretenden que yo contribuya a los mismos conforme a mi cuota. ¿No debería yo quedar excluido de ese pago?

 

- Imagen: Siporsalamanca -


En este caso, se entiende que el litigio ha finalizado por un allanamiento de la comunidad antes de contestar la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil dice, por una parte, que el juez dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del demandante. Por otro lado, señala que no procede la imposición de las costas, salvo que la justicia aprecie mala fe en el demandado.

Cuando un proceso por sentencia condenatoria finaliza, como sucede en este caso concreto, en costas, la parte vencedora debe salir indemne del pleito. Si la parte vencida es una comunidad de propietarios, demandada por uno de sus miembros, y esta es condenada en costas, se diría que tiene lugar el efecto de que, al ser el demandante miembro a su vez de la comunidad demandada, no puede quedar indemne, al tener que contribuir al pago de las costas conforme a su coeficiente.
El propietario vencedor debe quedar excluido de contribuir al pago de las costas
El propietario vencedor debe quedar excluido de contribuir a este gasto. Para afirmarlo, se toma como base la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2011. En ella se declara que, conforme a las sentencias de 5 de octubre de 1983 y 23 de mayo de 1990 del mismo tribunal, cuando en una comunidad de propietarios, rota la armonía, surge la contienda judicial y se enfrentan esta y uno de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación a ese propietario.

En la citada sentencia del año 1990, el Tribunal Supremo considera injusto hacer recaer las consecuencias económicas de la reclamación sobre aquel cuyo derecho se reconoce. Los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales de la comunidad y no puede imponerse la contribución al gasto mediante la aplicación de la cuota de participación al propietario litigante vencedor.
No puede imponerse la contribución al gasto mediante la cuota de participación al propietario litigante vencedor
Por ello, cuando se convoque junta para aprobar la derrama, debe plantear su discrepancia y argumentarla. Si se adoptara, con su voto en contra, el acuerdo de contribución a este gasto de todos los propietarios, él incluido, habrá de consultar con un abogado. Deberá acudir de nuevo a la vía judicial para impugnar ese acuerdo.

Fuente: consumer

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