30 de noviembre de 2011

Si se disuelve la comunidad, ¿cómo podemos reclamar el saldo a un propietario moroso?

La morosidad en las comunidades de propietarios preocupa…y mucho. Pero, ¿qué ocurre cuando el propietario moroso deja pendiente una deuda en un edificio que ya no se rige por la ley de propiedad horizontal, es decir, que ya no constituye una comunidad de vecinos?

Aunque no es frecuente, la situación puede darse. Si no que se lo digan a Esther, propietaria de un piso en un inmueble que recientemente ha sido declarado en ruina.

Su pregunta no da lugar a dudas: “la Administración ha declarado en ruina el edificio en que vivimos, debido a su antigüedad y mal estado. Aunque todos los propietarios estamos al corriente de pago, hay un comunero que debe la friolera de 3.500 euros en concepto de cuotas y derramas. ¿Qué podemos hacer para reclamar ese dinero si ya no existe la comunidad de propietarios?”.

Ciertamente, el problema al que se enfrenta no es nada común. Sin embargo, es contemplado por la ley. En virtud del artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, el régimen de propiedad horizontal se extingue o bien por un expediente de ruina (“Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda el 50% del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestra a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro”) o bien por la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias. En este caso, será necesaria la adopción del acuerdo con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Adoptado el acuerdo de disolución, comienza un procedimiento de disolución en el que se efectuará el pago a los proveedores y el cobro de las deudas.

Efectuada la liquidación, se dará de baja a la comunidad en Hacienda y en la Seguridad Social, si procede, esto es si existen empleados de fincas contratados por la propia comunidad.

Respecto a la cuestión planteada sobre la reclamación del saldo al propietario moroso, la comunidad podrá acordar que, una vez disuelta, cada propietario reclame individualmente la parte que le corresponda del saldo del propietario moroso conforme a su coeficiente de participación. Como siempre aconsejamos que todos los trámites necesarios sean llevados por un administrador de fincas profesional.

Fuente: globaliza

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