14 de diciembre de 2011

Mi vecino quiere instalar una antena parabólica en la azotea: ¿Puede hacerlo?


La instalación de antenas de TV es un tema recurrente en las comunidades de propietarios. No solo surgen dudas sobre la resintonización de canales de la TDT, sino también acerca de la instalación de antenas individuales frente a la colectiva o comunitaria.

Rosa nos ha remitido al blog esta pregunta: “Vivo en una comunidad de 11 vecinos. Uno de ellos, de nacionalidad rumana, quiere poner una antena parabólica en la azotea para poder ver la televisión de su país.

La duda es la siguiente: ¿Lo puede hacer aun existiendo la antena colectiva? ¿Quién corre con los gastos?

Dado que es un vecino, ya sea propietario o inquilino, quien solicita la instalación de una antena individual para su propio uso y no común para el edificio, debemos acudir al artículo 9 del RD Ley 1/1998, de 27 de febrero, que resume los derechos al acceso a los servicios de telecomunicación y la garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

Aunque la comunidad de propietarios tiene una antena colectiva, el propietario o inquilino solicitante podrá instalar un sistema individual aprovechándose no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes del edificio, siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales.

Ahora bien, este vecino debe comunicar al presidente de la comunidad su intención de iniciar la instalación, quien deberá responderle antes de quince días sobre si se va a realizar la obra dentro de los tres meses siguientes desde que la comunicación se produzca. Si es así, el propietario solicitante deberá espera a su instalación. Pero si no hay intención de realizar la obra por parte de la comunidad, el vecino podrá realizar la instalación que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones solicitados dado que la infraestructura común no es útil para recibir la señal de la TV rumana.

No obstante, tendrá que correr con los gastos de instalación y/o mantenimiento.

Conviene saber que si, con posterioridad, otros vecinos solicitan el acceso a los servicios facilitados por esta antena, se les podría autorizar, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Fuente: globaliza

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