11 de junio de 2012

Pasos y requisitos para la segregación de la finca

¿Qué debemos hacer para llevar a cabo la separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente? La licencia de segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberá cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la que surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.

Segregación o división de finca

Dependiendo de si es urbana o rústica se necesitan una serie de requisitos:

Urbana: edificación en régimen de propiedad horizontal:
  • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios por unanimidad.
  • Licencia del Ayuntamiento (en su caso).
  • Escritura notarial.
  • Carta Pago Hacienda.
  • Registro de la Propiedad.
Un piso dividido en dos para alquilar. Ahora tenemos la oportunidad de vender uno de los dos, pero solo existe la escritura del piso original. ¿Qué pasos tengo que seguir para segregar el piso en dos y poder vender uno de ellos? ¿Es cierto que tengo que pedir permiso a la comunidad de propietarios? ¿Y que la votación ha de ser por unanimidad, y si solo un vecino se opone, ¿ya no puedo realizarla?
Debemos pedir autorización a la junta de vecinos y éstos han de aprobarla por mayoría (art. 8 y 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal). Luego has de pedir permiso al Ayuntamiento para que concedan la segregación y pedirán planos de la división. Una vez autorizada por la junta y por el Ayuntamiento, hay que ir al notario y hacer la escritura de división e inscribirla en el registro de la propiedad como fincas independientes. Así, ya se puede vender con escritura.

Rústica o urbana (solar):
  • Licencia del Ayuntamiento.
  • Escritura de segregación o división.
  • Carta de Pago de Hacienda.
  • Registro de la Propiedad.
En la segregación de finca rústica, primero tiene que ir el propietario anterior a hacer los trámites en el Ayuntamiento y al notario él solo. Posteriormente, ambos hacemos escritura de compraventa ante notario, con la parcela ya segregada.
  • El trámite del ayuntamiento lo normal es que lo haga el propietario.
  • La escritura de compraventa: deben ir los dos.

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Fuente: pisos.com

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