23 de enero de 2013

El problema de los proindivisos en las Comunidades de Propietarios


¿Qué es un pro indiviso?

Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas en común, nos encontramos ante una situación de pro indiviso.  Es decir, a cada persona le pertenece una participación sobre “algo”.

Cuando ese “algo” es divisible la situación de pro indiviso no es conflictiva porque cada uno de los partícipes puede separar su parte sin ningún problema. Sin embargo, en ocasiones el bien sobre el que se tiene una participación no es divisible, como sucede en la mayoría de los casos de los bienes inmuebles (pro invidisos inmobiliarios). Por poner un ejemplo, cuando una vivienda pertenece a cuatro personas a partes iguales, todos son copropietarios o cotitulares de un mismo inmueble, y cada uno tiene una participación del 25% sobre la misma.

¿Cómo puede llegarse a esta situación?, por diversos caminos:
-          Compra-venta
-          Donación
-          Herencia
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios, tal y como prescribe la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ) en su artículo 15, éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Así pues, la LPH es muy tajante en este sentido, y el administrador de fincas que gestione la Comunidad de Propietarios en la que exista cualquier pro indiviso, debe informar a éstos propietarios, que deberán ponerse de acuerdo y nombrar un único representante para las Juntas, y comunicarlo al Presidente o Secretario. En caso contrario, no se les permitirá votar, salvo que acudan todos los copropietarios y en ese momento nombren un representante.

Otra cosa es que, en la práctica, los vecinos que son muy tolerantes en este sentido, dejen votar al heredero que conocen de toda la vida, o al cónyuge, a pesar de que el piso se comprara por el consorte privativamente.
puede ser útil cuando "no interese" que vote alguien, o cuando aparezcan siete herederos queriendo hablar todos a la vez.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas, y que éste asesore a la Comunidad y evitar en éste caso, que aparezcan como nos consta ha sucedido en algunas Comunidades, 5 herederos y se pongan a hablar todos a la vez, y además, con votos en contra entre ellos, y la Comunidad se haya visto impedida en la toma de muchos acuerdos en varias Juntas por éste motivo, por ello, nuestra recomendación de contratar siempre un Administrador de Fincas Colegiado.

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