22 de enero de 2013

Supresión de barreras arquitectonicas en comunidades de propietarios

Supresión de barreras arquitectonicas en comunidades de propietarios :

Todos tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para ello, muchas veces es necesario suprimir barreras arquitectónicas en los edificios, que garanticen el acceso a aquellas personas con movilidad reducida, que también son ciudadanos y al igual que el resto también tienen derecho a una vivienda adecuada a su discapacidad física.

Nosotros nos referiremos a esta supresión de barreras arquitectónicas en las  comunidades de propietarios.

En este caso, si la petición proviene de un vecino minusválido o mayor de 70 años sin necesidad de tener ninguna minusvalía, el resto de vecinos no puede negarse a la eliminación de las barreras arquitectónicas.

 Los requisitos son los siguientes:

• Ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar  barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas, o mayor de 70 años.

• Ser necesarias las obras de reforma en el interior de  la finca o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura del edificio, no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.

El procedimiento es el siguiente:

• El titular notificará por escrito a la comunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará las certificaciones (de tener minusvalia reconocida o ser mayor de 70 años) y el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.

• En el plazo máximo de 60 días la comunidad de propietarios comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas.

 
 
 
 
La comunidad de propietarios está obligada a realizar obras para la supresión de barreras arquitectonicas y de accesibilidad a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, siempre que el importe total de dichas obras no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art 10.2 LPH)

 
Cuando el importe es superior a las 12 mensualidades, la comunidad puede adoptar el acuerdo, que obligaría a todos los propietarios, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas de participación.
 
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Fuente: Maria José Cabrera

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