10 de septiembre de 2013

¿Debe contribuir un local comercial o lonja, con acceso independiente al portal, con los gastos de portal y escalera?

Debe de confesar que transcribo el presente articulo por comodidad, ya que la multitud de llamadas por parte de propietarios de locales comerciales, es altísima, como si el administrador pudiera hacer juegos malabares y exonerarles de determinados gastos a su libre albredio, y nada mas lejos de la realidad, por mucho que, bajo mi punto de vista, crea que en muchos casos es injusto; pero las normas estan para cumplirse, y eso debemos de hacer los adminsitradores de fincas al asesorar a la Comunidad de Propietarios, y por ende, a todos los vecinos, tanto a las viviendas como locales.

Asi lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal al decir que en un edificio en régimen de propiedad horizontal, es decir, en una comunidad de propietarios, todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos comunes conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo. Y a continuación sigue diciendo " o conforme a los especialmente establecido", esta coletilla final puede dar lugar a una exoneración de pago de los locales comerciales, pero tiene que estar establecida en el Titulo Constitutivo, en los estatutos o acodarse unanimemente en Junta de Propietarios.

Por ello, si el local comercial o lonja no está exonerado de los gastos de portal y/o escalera por el Titulo Constitutivo, por los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, estará obligado a contribuir con dichos gastos, como dictamina la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo 2.009, ya que es jurisprudencia reiterada de este tribunal fundamentar que el no uso de determinados elementos comunes, no exime de abonar los gastos que se deriven de ellos.


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1 comentario:

  1. Una información interesante y útil para los administradores de locales comerciales. Saludos.

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