Asi lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal al decir que en un edificio en régimen de propiedad horizontal, es decir, en una comunidad de propietarios, todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos comunes conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo. Y a continuación sigue diciendo " o conforme a los especialmente establecido", esta coletilla final puede dar lugar a una exoneración de pago de los locales comerciales, pero tiene que estar establecida en el Titulo Constitutivo, en los estatutos o acodarse unanimemente en Junta de Propietarios.
Por ello, si el local comercial o lonja no está exonerado de los gastos de portal y/o escalera por el Titulo Constitutivo, por los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, estará obligado a contribuir con dichos gastos, como dictamina la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo 2.009, ya que es jurisprudencia reiterada de este tribunal fundamentar que el no uso de determinados elementos comunes, no exime de abonar los gastos que se deriven de ellos.
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