9 de mayo de 2014

Comunidades de Propietarios .- Que el ruido no nos crispe: Cómo enfrentarse a situaciones de ruido con nuestros vecinos


  • El ruido es uno de los enemigos más insistentes de la salud de quienes viven en las ciudades. España es el segundo país más ruidoso del mundo y en las comunidades de vecinos se sabe bien. 
  • Según un estudio realizado por la Asociación Española para la Calidad Acústica (AECOR), el 60% de los españoles considera que el ruido "más molesto" es el de los vecinos. El 35% de las quejas vecinales tienen su origen en los ruidos.
  • Es un dato que confirma el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), que asegura que el 35% de las quejas vecinales tienen su origen en los ruidos. Ya sea por vecinos que no respetan el descanso de los demás (20%), por el deficiente aislamiento acústico que tienen las viviendas (10%) o por el defectuoso estado de las instalaciones (5%). 
  • Si toca enfrentarse a situaciones de conflicto con nuestros vecinos por culpa del ruido, el CAF Madrid recomienda seguir seis pasos para hacerlo con tino. 
  • Cuando hay obras: Si se van a realizar obras en la vivienda hay que tener en cuenta que los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde se encuentre la finca, así como los horarios para poder desarrollar las obras, tanto en laborables como en festivos.
  • Si hay animales: No se debe permitir que los animales a cargo de uno perturben el descanso de los demás vecinos. Dado que la Ley de Propiedad Horizontal no dice nada al respecto, es importante consultar la normativa de tenencia de animales existente en nuestro municipio. Esta norma generalmente establece los horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda. Si el propietario incumple esta normativa, pueden denunciarse los hechos ante el Ayuntamiento. 
  • Horas de descanso “habitual”: Hay que respetar las horas de descanso de los vecinos y evitar tocar instrumentos musicales, usar aparatos electrodomésticos ruidosos o subir el volumen de la radio o la televisión a horas intempestivas. Una vez más, la normativa existente a nivel municipal en materia de protección del medio ambiente urbano determina los índices de ruido permitidos en cada franja horaria y dependiendo de si es una vivienda o un local en el que se desarrolle una actividad. 
  • Con inquilino también: No residir en el inmueble no exime de las obligaciones como propietario. Los vecinos pueden sentirse perjudicados por el ruido que provoquen los inquilinos. Si es así, se puede ejercer la acción de resolución de contrato de alquiler por actividades molestas, como así contempla el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para ello, en el contrato de arrendamiento debe incluirse una cláusula que haga referencia a este tipo de situaciones. 
  • Ruidos del edificio: Si se detectan ruidos o vibraciones inferidos por las instalaciones del edificio, como el ascensor, aparatos de aire acondicionado o puertas de garaje, se debe poner en contacto con el presidente o administrador de fincas para solventar el problema. La Ley de Propiedad Horizontal es clara: la comunidad está obligada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. En consecuencia, el presidente o administrador deberá ponerse en contacto con la empresa mantenedora para arreglar los daños en las instalaciones, o con la constructora si los ruidos tienen su procedencia en patologías o defectos de la construcción y no ha finalizado el plazo de reclamación. 
  • Sentido común: Apelar al sentido común para hacer frente a los ruidos molestos. La caída de objetos, pasos repetitivos con zapatos en suelo de tarima de madera o mover muebles provoca molestias al vecino del piso de abajo.


Como administrador de fincas siempre recomiendo el asesoramiento de un administrador de fincas colegiado, para evitar que haya problemas entre los vecinos, y que sea un tercero ajeno a la comunidad e independiente quien realice las reclamaciones oportunas, y pueda asesorar debidamente tanto al propietario residente en el inmueble, como al inquilino, en caso de estar arrendada la vivienda, y al propietario que vive fuera de los peligro y pasos a seguir para evitar estas situaciones de ruidos que tanto incomodan. Contratar a un administrador de fincas es una inversión en tener una fincas bien gestionada, y que con un buen hacer por su parte y su legal asesoramiento, siempre nos ahorramos mucho dinero, trabajo y quebraderos de cabeza.
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Fuente:20minutos.es

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