2 de junio de 2014

Es Tribunal Supremo estima el recurso de una Comunidad de Propietarios por Clausulas abusivas en contrato de ascensores

El tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija doctrina que prohíbe cualquier tipo de indemnización en caso de incumplimientos de contratos de servicios si tienen cláusulas abusivas y no permite que estas sean alegadas para rebajar penalizaciones previstas por rescisiones unilaterales.

El Supremo estima el recurso de una comunidad de propietarios de Ceuta contra una sentencia de la Audiencia de Cádiz que estimó parcialmente un recurso de Zardoya Otis, a la que reconoció el derecho a ser indemnizada en 22.034 euros al haber rescindido unilateralmente los vecinos el contrato de mantenimiento de ascensores antes de los diez años fijados. La Audiencia no concedió a Zardoya Otis los 52.670 euros que reclamaba al apreciar cláusulas abusivas en el contrato de 6 de abril de 2004, con fecha de finalización el 30 de junio de 2014 y que la comunidad de vecinos había anticipado a finales de octubre de 2010.

El Supremo fija como jurisprudencia que “la declaración de abusiva de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena”.

El alto tribunal deja la cuestión tal como la había resuelto el Juzgado de Ceuta, que desestimó la demanda por considerar abusiva dicha estipulación.

El Supremo explica que la Audiencia, aunque confirmó tal abuso, estimó en parte la demanda de Zardoya Otis “al considerar que procedía moderar la pena pactada sobre la base de la integración del contrato y de las facultades que establece la legislación de consumidores”. La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, resuelve la contradicción existente sobre esta materia entre audiencias provinciales.


En este caso tanto el Juzgado como la Audiencia apreciaron la existencia de cláusulas abusivas porque la prórroga del contrato no fue negociada por las partes, por la duración excesiva de los plazos sucesivos de diez años y por la pena por el desistimiento unilateral.

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