El tribunal Supremo ha dictado
una sentencia que fija doctrina que prohíbe cualquier tipo de indemnización en
caso de incumplimientos de contratos de servicios si tienen cláusulas abusivas
y no permite que estas sean alegadas para rebajar penalizaciones previstas por
rescisiones unilaterales.
El Supremo estima el recurso de
una comunidad de propietarios de Ceuta contra una sentencia de la Audiencia de
Cádiz que estimó parcialmente un recurso de Zardoya Otis, a la que reconoció el
derecho a ser indemnizada en 22.034 euros al haber rescindido unilateralmente
los vecinos el contrato de mantenimiento de ascensores antes de los diez años
fijados. La Audiencia no concedió a Zardoya Otis los 52.670 euros que reclamaba
al apreciar cláusulas abusivas en el contrato de 6 de abril de 2004, con fecha
de finalización el 30 de junio de 2014 y que la comunidad de vecinos había
anticipado a finales de octubre de 2010.
El Supremo fija como
jurisprudencia que “la declaración de abusiva de las cláusulas predispuestas
bajo condiciones generales que expresamente prevean una pena convencional para
el caso de desistimiento unilateral de las partes no permite la facultad
judicial de moderación equitativa de la pena”.
El alto tribunal deja la cuestión
tal como la había resuelto el Juzgado de Ceuta, que desestimó la demanda por
considerar abusiva dicha estipulación.
El Supremo explica que la
Audiencia, aunque confirmó tal abuso, estimó en parte la demanda de Zardoya
Otis “al considerar que procedía moderar la pena pactada sobre la base de la
integración del contrato y de las facultades que establece la legislación de
consumidores”. La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado
Francisco Javier Orduña, resuelve la contradicción existente sobre esta materia
entre audiencias provinciales.
En este caso tanto el Juzgado
como la Audiencia apreciaron la existencia de cláusulas abusivas porque la
prórroga del contrato no fue negociada por las partes, por la duración excesiva
de los plazos sucesivos de diez años y por la pena por el desistimiento
unilateral.
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