2 de junio de 2014

Resolución de contrato de arrendamiento por daños en elementos de la comunidad de vecinos

¿Puedo resolver el contrato de arrendamiento a mi inquilino que firmamos en julio de 2013 por los daños y desperfectos que causa en la comunidad de vecinos? El presidente de la comunidad me ha informado de que en la misma se están llevando a cabo obras en las intalaciones eléctricas y al parecer mi inquilino ha roto en varias ocasiones las luces, herramientas de los operarios, los ha insultado y amenazado de forma que estos han decidido suspender las obras, teniendo incluso que acudir la policia en varias ocasiones. He puesto en conocimiento de mi inquilino las quejas y le pedí que cesara en causar daños a la comunidad, pero sin éxito, por lo que le envié un burofax diciéndole que en julio no quería renovarle el contrato, pero él dice que no se va porque puede quedarse hasta 5 años. ¿Puedo resolver el contrato antes?¿Que tendría que hacer para resolver el contrato?

Con respecto a las causas de resolución del presente contrato, el artículo 27 de la vigente LAU, establece como causas de resolución del contrato de arrendamiento las siguientes:

“1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.”
El arrendatario está incumpliendo con su obligación de respetar las normas de la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda arrendada, así como está causando dolosamente daños a los elementos comunes de la finca a la cual pertenece la vivienda, por lo que usted podría instar la resolución de contrato así como el desahucio judicial por el motivo reseñado.  Previamente debería notificarle fehacientemente dicha resolución alegando los motivos de la misma e instándole a abandonar la vivienda voluntariamente.
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