3 de agosto de 2014

¿Cuáles son los requisitos y quorum para conseguir que la Comunidad lleve a cabo las obras que solicita un “discapacitado o mayor de 70 años”? ¿Cuáles son los requisitos y quórum para conseguir que la Comunidad lleve a cabo las obras que solicita un “discapacitado o mayor de 70 años”?

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, el importe de la obra, concrétamente si la instalación excede o no de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En el primer caso, la Comunidad está obligada a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 b) Ley de Propiedad Horizontal.
En el segundo supuesto (que exceda de 12 mensualidades), caben dos posibilidades:
1.º Que dicho exceso lo pague el solicitante, conforme establece el art. 10.1 b).
2.º Plantear el asunto en la Junta de Propietarios y conseguir que lo apruebe la mayoría del total de propietarios y cuotas, a tenor del art. 17.2, pues el límite económico antes citado ya no existe.
La petición siempre ha de ir canalizada por el propietario. No cabe que otros ocupantes, aunque tengan la condición de discapacitados o mayores de 70 años, lo soliciten por su cuenta y de forma directa.
El problema no resuelto por el art. 10.1 b) es que indica que no será necesaria la celebración de una Junta, lo que es difícil de conjugar con la obligación del apdo. 2 del mismo precepto, que sí remite a la Junta para determinar el importe y la forma de las derramas económicas, naturalmente cuando, como es habitual, haya que realizar una derrama extra. Puede ocurrir que se deniegue la petición, ante lo cual el solicitante no tiene más opción que la impugnación judicial. Igualmente, habrá que acudir a los Tribunales si la solicitud no es atendida por el Presidente y no convoca la Junta, aunque naturalmente no mediante la impugnación, pero sí en un proceso similar, el ordinario, que contempla el art. 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La verdadera ventaja actual con la reforma de la Ley 8/2013 es que ha dejado de existir un límite, que podría ser como un "derecho de veto", si cualquiera de los propietarios no alcanzaba ingresos de 2,5 el IPREM.
Con esta reforma, por tanto, se ha mejorado la posibilidad de suprimir barreras arquitectónicas. En primer lugar, porque, como ya hemos expuesto, no puede oponerse ningún propietario por razones económicas y, en segundo, porque se ha ampliado a los locales como beneficiarios, lo que, por otra parte, era lógico al tratarse de unos propietarios más.
También cabe, por último, que el propietario o los ocupantes acudan a las previsiones de la Ley 15/1995, aunque tiene la desventaja de que entonces el pago corresponde en su totalidad al solicitante.
Con Encinar XXI Administración de Fincas Ud. como vecino va a ser nuestra prioridad, va a ser atendido de inmediato, y además va a estar informado constantemente de cualquier situación que afecte a la Comunidad de Propietarios. Este tipo votaciones e interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal siempre son complejas, por ello en Encinar XXI Administración de Fincas siempre recomendamos la contratación de un Administrador de Fincas Colegiado, independiente y objetivo, que pueda asesorar a la Comunidad en esta u otras tareas. Tanto a nivel de quorum, como de lectura de votos, teniendo en cuanta a los morosos y abstenciones, así como a la elección del mejor sistema para solicitar presupuestos y la comparaciones de los distintos gremios y presupuestos, ya que la instalación de un ascensor, además de ser un desembolso muy importante para los vecinos, supone una obra de muy importante calado.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).

                            

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Santurtzi, Barakaldo... etc.  
Fuente: sepin.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario