20 de mayo de 2015

El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’

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El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’

El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’


Un juzgado de San Sebastian ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando una vivienda se vende en pérdida patrimonial, es decir, cuando se obtiene un rendimiento negativo en la operación porque el inmueble se vende por debajo del coste de compra. Según apunta el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el juzgado vasco ha planteado la inconstitucionalidad del tributo por entender que vulnera los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.
Al parecer, Hacienda estipula este impuesto sin importarle las circunstancias concretas de la transmisión de la vivienda y calcula la base imponible de manera totalmente ajena a la ganancia o pérdidaque haya obtenido el vendedor en la operación. 
Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, infringiría lo que recoge el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica.
Además, según Ático Jurídico, “el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía supone el gravamen de un incremento ficticio que, por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario”.
Esto, a juicio de los expertos, supone una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, que estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y que también tienen derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”
Fuente:idealista.com
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