12 de mayo de 2015

Videovigilancia y el cumplimiento de la LOPD en las Comunidades de Propietarios, ¿qué necesitas saber?


Vigilando
Con el abaratamiento de las cámaras IP y la mejora de las comunicaciones son muchos los negocios que tienen la tentación de colocar estas cámaras para ver que está ocurriendo cuando ellos no están presentes. Pero a la vez implica una serie de obligaciones legales que no siempre se cumplen como deberían. Vamos a ver qué necesitas saber si quieres poner videovigilancia en tu empresa o negocio.
La AEPD sacó una guía (PDF) al respecto de esta cuestión que sería el principal punto de partida para saber aspectos básicos. La videovigilancia permite la captación, y también la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables estás afectados por la LOPD.
Entre otras cuestiones debemos tener en cuenta que:
  • Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
  • Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.
Siempre que exista cualquier tipo de grabación se genera un fichero, que deberá ser comunicado a la AEPD e inscribirlo en el registro general de la misma. Pero también cumplir con los derechos ARCO, acceso, rectificación, cancelación y oposición. Tenemos que tener a disposición de los clientes hojas para que puedan ejercer dicho derecho impresas o que podamos imprimir en el momento.
La instalación de las cámaras de videovigilancia debe realizarse por una empresa debidamente autorizada por el Ministerio del Interior si tienen acceso o manipulan las imágenes que se recogen. Si sólo se ocupan de la instalación, esta circunstancia no es necesaria desde la entrada en vigor de la Ley Omnibus.
Las imágenes sólo pueden almacenarse por un tiempo máximo de un mes, pasados el cual deberán eliminarse del fichero. Por lo general lo que ocurre es que se va grabando encima de las imágenes más antiguas. Todo esto es interesante tenerlo en cuenta si tenemos la tentación de comprar una cámara IP e instalarla en nuestro negocio sin más.
Videovigilancia

Uno de los aspectos que ha cambiado con la entrada en vigor el pasado 27 de diciembre de 2.009 de la ya famosa Ley Ómnibus ha sido las necesidades legislativas para tener sistemas de videovigilancia, puesto que ha cambiado el marco normativo. Por eso vamos a intentar aclarar distintos aspectos de los sistemas de videovigilancia y la Ley Ómnibus.
En su disposición adicional sexta, la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) establece que:
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación
Para intentar arrojar un poco más de luz sobre el asunto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa en la que se destaca que:
  • Hasta la entrada en vigor de la ley sólo era posible realizar estas labores de videovigilancia contratando con empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
  • La Ley Ómnibus suprime la anterior exigencia, por lo cual cualquiera puede instalar y distribuir dispositivos de videovigilancia y no es necesaria su notificación al Ministerio del Interior.
  • Deberá cumplirse en el tratamiento de las imágenes la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, que entre otras cosas exige que se graben las imágenes necesarias, informar a los interesados, a través de carteles informativos y la notificación de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros.
Es una modificación importante para todas aquellas empresas que dependían en sus sistemas de empresas de seguridad que ahora ven como se liberaliza el mercado y los equipos de videovigilancia se pueden distribuir por todo tipo de empresas y otras muchas pasarán de sus sistemas de videocontrol a los de videovigilancia.

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Fuente: pymesyautonomos.com

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