2 de diciembre de 2015

Acuerdo para la instalación del ascensor y creación de servidumbre en el local

Es muy dudoso que el acuerdo de la Junta fijando una cantidad por la constitución de servidumbres en el local, debido a que se acordó igualmente instalar ascensor en la Finca, se pueda considerar como un acuerdo que obligue al propietario a la impugnación sobre dicho importe, sobre todo cuando ha contestado en plazo que no estaba conforme con la misma y tampoco con la cantidad.
Como quiera que, de todas formas, hay que acudir al juicio ordinario (art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), nuestro criterio es que la Comunidad pida en dicho procedimiento todo de una vez, pues es posible, a tenor de los arts. 71 y 72 de dicha LEC, incluyendo en la demanda al arrendatario, ya que una de las cuestiones importantes es conseguir el permiso para entrar y trabajar en el local.
Las peticiones de la demanda deben ser:
a) Que el acuerdo de instalación de ascensor es válido y ejecutivo porque se alcanzó el quórum que el art. 17.2 LPH establece, con obligación de que paguen todos los propietarios.
b) Que, a tenor del art. 9.1 c), el propietario del local está obligado a aceptar la servidumbre, aunque a tal fin hacemos constar que, si ello quitara mucho valor al local, quizá tal servidumbre no se pudiera constituir, a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo 844/2010, de 22 de diciembre (SP/SENT/539056), entre otras.
c) Y que el valor calculado de dicha servidumbre (según informe pericial que hay que adjuntar) es de la cantidad que corresponda.
La defensa del propietario del local será, se supone, en relación con la servidumbre que deja sin valor al local o pidiendo una compensación mucho más alta de lo que ha ofrecido la Comunidad.

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