26 de enero de 2016

¿Hay que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal si el beneficio por la venta de una casa es mínimo?

¿Hay que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal si el beneficio por la venta de una casa es mínimo?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana (iivtnu), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, está en el punto de mira de los contribuyentes. En los últimos meses muchos propietarios que han vendido un inmueble a la baja en un mercado en el que los precios se han desplomado casi un 50% desde máximos se han negado a abonarlo, llegando incluso a litigar contra los ayuntamientos que exigían su pago.
Y, lo cierto es que no les ha ido mal: el pasado mes de mayo un juzgado de San Sebastián fue el primero en poner en duda la constitucionalidad de este impuesto cuando una vivienda se vende ‘en pérdida’ o, lo que es lo mismo, por un precio inferior al que se compró. 
Además, otros juzgados han cuestionado la manera en que se calcula esta tasa, que únicamente toma en consideración el valor catastral del inmueble y el número de años transcurridos entre adquisición y transmisión, lo que deja absolutamente de lado la evolución real del mercado inmobiliario en el lugar en el que se ha producido la compraventa.
Sin embargo, (..), “ninguno de los anteriores pronunciamientos judiciales se refiere a la posibilidad muy frecuente de que se obtenga una ganancia en la transmisión del inmueble, pero que esta sea tan escasa que apenas de para pagar el impuesto, o ni siquiera para eso”.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha asegurado en una reciente sentencia que se produce el hecho imponible en el que se basa el impuesto porque considera que se ha producido un incremento de valor del terreno, “aunque sea mínimo”.
Pese a todo, en los casos en los que se haya registrado un incremento de valor muy escaso, podría plantearse la inconstitucionalidad del pago en relación a los artículos 107 y 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por vulnerar los artículos 47 y 31 de la Constitución Española, (..). El artículo 47 de la Carta Magna considera la tasa como la participación “en las plusvalías que genere la acción urbanística en los entes públicos” y considera que “si dicha plusvalía apenas existe, no hay nada de lo que participar, y por lo tanto no procedería la tributación por ese impuesto”.
Además, el artículo 31 de la Constitución manifiesta claramente que el sistema tributario “en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”, por lo que desde el despacho de abogados entienden que la escasa ganancia obtenida por la venta del inmueble “no puede verse absorbida en su totalidad (o casi) con el pago del impuesto”.
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