18 de febrero de 2016

Aprobación parcial en España de la Directiva Europea de Eficiencia Energética


Las asociaciones Ae3 (Asociación de Empresas de Eficiencia Energética) y ANESE (Asociación de Empresas de Servicios Energéticos) se han hecho eco este fin de semana de las transposición “parcial” de la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto 56/2016.

En esta nueva norma, que llega con un retraso de más de dos años, se da un plazo de 9 meses a las grandes empresas (empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio) para realizar sus las auditorías energéticas obligatorias. 

Estas auditorías serán además periódicas, es decir se deben realizar como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. Además se han establecido los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Tanto Ae3 como ANESE muestran su satisfacción con respecto a este avance que esperaban desde hace 20 meses, que es el tiempo que lleva este Real Decreto retrasado con respecto a la fecha límite fijada por Europa. Un hecho que llevó a la Comisión Europea a abrir en octubre de 2015 un expediente sancionador contra España.  Se espera que en breve quede transpuesta el 100% de la Directiva Europea de Eficiencia Energética (Directiva 2012/27/UE).

Aprobación solo parcial

De todos modos, la norma ahora aprobada es solo una transposición parcial de las normas europeas. De hecho, según han señalado los expertos, el Real Decreto deja fuera más de la mitad del contenido de la directiva de eficiencia energética. En este sentido ANESE explica que es el  último gran paso por dar, ya que está pendiente de transponer al mercado español el artículo referente a la individualización y control de los consumos energéticos en cuanto a climatización de edificios existentes, no contemplado en el borrador presentado.

Como reflejaba el borrador anterior, la Directiva indicaba que “en los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o una instalación centralizada que de servicios a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final”.
La obligación de contar con estos sistemas de medición individual está marcada en la Directiva Europea de Eficiencia Energética para el 1 de enero de 2017. Desde ANESE, esperan que en un siguiente capítulo de la transposición de la Directiva se aprueben estas medidas relacionadas con los sistemas de medición individual de calefacción y refrigeración.

Autoconsumo colectivo, ¿sí o no?

Uno de los puntos más controvertidos de la nueva normativa es el referido al autoconsumo en edificios y bloques de viviendas. Mientras el Real Decreto ahora aprobado da luz verde a esta modalidad de consumo colectivo en su apartado referido a los edificios de consumo casi nulo (disposición adicional cuarta) y fomenta expresamente la instalación de paneles fotovoltaicos en estos edificios, el Real Decreto de autoconsumo (RD 900/2015) aprobado el pasado mes de octubre prohibía de manera expresa este tipo de autoabastecimiento.

Se trata de una situación de indefinición e inseguridad jurídica que enfrenta a dos normas del mismo rango y que deja esta tipo de modalidad de consumo energético en un verdadero limbo que ha de ser aclarado por el actual Gobierno en funciones. De hecho, la prohibición del autoconsumo en comunidades de vecinos fue una de las medidas más criticadas por el sector renovable cuando se aprobó el RD 900/2015, ya que se trata de un instrumento que contribuiría de manera decisiva la extensión del autoconsumo eléctrico en las grandes ciudades.

Fuente:energetica21.com

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario