3 de febrero de 2016

Para las plantaciones posteriores a la entrada en vigor del CC, el dueño perjudicado puede pedir que se arranquen las que no respeten distancias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 567/2015, de 21 de octubre

Para las plantaciones posteriores a la entrada en vigor del CC se establece el derecho del dueño perjudicado a pedir que se arranquen las que no respeten las distancias debidas, con el fin de proteger a los propietarios en las relaciones de vecindad 
"... Únicamente en la primera se cita la norma infringida al considerar la parte recurrente que se vulnera el artículo 591 del Código Civil y en particular la expresión "en adelante", existiendo sobre la interpretación de tal expresión distintas posturas en las Audiencias Provinciales. El artículo 591, tras señalar las distancias que las plantaciones han de respetar respecto de la heredad vecina, dispone que «todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad'.
Frente a la postura seguida por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia sostiene que « el derecho que con carácter general se otorga a todo propietario dentro de ese entramado recíproco de derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones de vecindad aquí existentes, no puede quedar limitado o condicionado por el momento en que adquirió la propiedad quien se siente perjudicado, sino sólo por el hecho objetivo y acreditado de la existencia de plantaciones a menor distancia de la debida y por la existencia de perjuicios, que no viene obligado a soportar. La referencia temporal que se hace a la plantación, entendemos viene referida al momento de vigencia de la norma, que lo fue cuando entró en vigor el código civil, de manera que afecta a los árboles que se planten a partir de ese momento'.
No obstante, esta Sala entiende que la interpretación sostenida por la sentencia impugnada es la correcta conforme al espíritu y finalidad de la norma, con independencia de que la propia Audiencia de Madrid ( Sección 8ª) hubiera mantenido una postura contraria en sentencia núm. 479/2008, de 3 de noviembre , de modo que es a partir de la entrada en vigor del Código Civil, que contiene dicha norma, cuando han de respetarse tales distancias y es para las plantaciones posteriores a dicha entrada en vigor para las que se establece el derecho del dueño perjudicado a solicitar que se arranquen las que no la respeten. Se trata de proteger a los propietarios en las relaciones de vecindad, la cuales imponen obligaciones recíprocas a cada uno de ellos, y no parece acorde con dicha finalidad que no pueda ejercerse tal derecho por la circunstancia de que se haya adquirido la propiedad existiendo ya las plantaciones que infringen lo dispuesto por la norma, cuando la propiedad se adquiere con los derechos inherentes a la misma y, en concreto, no ha de excluirse el presente. ..."
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