17 de febrero de 2016

Rendimientos Capital Inmobiliario. Gastos deducibles del alquiler

¿Es deducible el gasto ocasionado por la mudanza derivada del traslado de la finca que será objeto de futuro alquiler? El servicio incluye desmontaje-traslado-montaje en nuevo domicilio.


En esta consulta debemos manifestar que la norma lo que establece es que podrán deducirse de los rendimientos íntegros correspondientes al Capital Inmobiliario para la determinación del rendimiento neto todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. A continuación lo que hace la ley es hacer una enumeración de los gastos que en todo caso se consideran incluidos, pero en ningún caso es una lista cerrada, de modo que si el contribuyente puede demostrar que ha incurrido en un gasto que ha sido necesario para la obtención de los ingresos se admitiría su deducción.
De la misma forma la norma establece que en el caso de inmuebles que no hayan estado arrendados todo el año la amortización deducible, los intereses, gastos de financiación, y en general el resto de gastos, solo serán deducibles en la medida en que se correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado. Sin embargo dicho lo anterior, hay que señalar que existen Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que admiten la deducción de gastos de reparación y conservación que estén realizados con el objetivo de poner el inmueble en alquiler y/o mantener su estado en condiciones de arrendamiento.
En el caso particular del consultante la verdad es que veo un poco difícil su inclusión como gasto, pero si considera que este traslado de muebles al nuevo inmueble se corresponden con una mejora en el arrendamiento ofrecido en el mismo y se además puede demostrarlo, podría tener cabida dentro de los Gastos Deducibles. Al final obviamente es una cuestión de prueba ante la Administración.
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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
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Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente:elderecho.com

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