23 de marzo de 2016

Los caseros con pisos vacíos se podrán desgravar el IBI o la factura de la luz, según una sentencia

Los caseros con pisos vacíos se podrán desgravar el IBI o la factura de la luz, según una sentencia
Nadie mantiene desocupada por gusto una casa en la que ha invertido con la intención de sacarle rentabilidad. Tener vacía una vivienda destinada al alquiler es un ingente gasto para el propietario. Impuestos, gastos de comunidad, derramas, facturas del agua o la luz…mantener en perfecto estado un inmueble supone una enorme presión económica, sobre todo cuando este no genera los ingresos esperados.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha abierto la puerta a que los caseros se puedan deducir algunos de estos gastos mientras sus pisos se encuentren sin inquilino.
Aunque Hacienda no permitía al demandante desgravarse los gastos relativos a la vivienda, el tribunal vasco –siendo sensible a la actual problemática que afecta a muchos propietarios que ven como sus viviendas de alquiler se quedan vacías por culpa de la crisis económica– ha señalado en su escrito que el hecho de que “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”.
(..) la sentencia entiende que, a diferencia de otras actividades económicas, “los inmuebles generan una serie de gastos cuya finalidad es mantener el inmueble en situación de poder ser arrendado”. Esto supone, según el experto, que “si no se paga el IBI, la luz o el agua puede producirse un embargo, o cortarse los suministros, lo que dificultaría la obtención de ingresos”. Esto es, si no se pagan estos gastos sería muy difícil alquilar la casa. 
Tomando como válida la interpretación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el pago del IBI, además de todas las facturas que tengan como finalidad que la vivienda se mantenga en el mercado de alquiler, serían deducibles ante Hacienda en el caso de que esta permanezca sin alquilar y, por ende, sin generar ingresos.
Aunque la sentencia hace referencia a una empresa, (..) estima que también afecta a contribuyentes con viviendas en alquiler y que tributan en el IRPF por actividades económicas. En este caso, la ley si establece claramente que gastos como los intereses del préstamo hipotecario o los derivados de la reparación y conservación de la vivienda solo podrán desgravarse si superan la cuantía de los ingresos.  Esto significa que no son deducibles cuando los pisos en alquiler están vacíos. Sin embargo, ese gasto podrá descontarse en los siguientes cuatro años si el inmueble finalmente es arrendado. Por ello es importante guardar las facturas.
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