13 de mayo de 2016

Vivienda arrendada que quiere destinarse a vivienda permanente

En enero de este año he firmado un contrato de alquiler de un piso, pero mi hijo se ha quedado sin trabajo y quería saber si puede irse a vivir al mismo, pero tengo algunas dudas: ¿Puede hacerlo?, ¿Con cuánto tiempo de antelación debo avisar a los inquilinos ? y ¿Qué indemnización tendría que abonarles?

El artículo 9.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estipula lo siguiente a continuación:
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la recupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor."
Tras la lectura del articulo de la LAU podemos observar que sí puede disponer del piso para su hijo, pero deberá comunicárselo fehacientemente al arrendatario al menos con 2 meses de antelación a la finalización del 1º año de duración del arrendamiento. Si se cumple con el 2º párrafo del articulo, es decir, si se ocupa el piso en los 3 meses siguientes,  Ud. no tiene obligación de abonar indemnización de ningún tipo al arrendatario.

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