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23 de junio de 2016

Si alquilas tu piso en Airbnb (y no lo declaras) esta es la ‘amistosa’ carta de Hacienda que vas a recibir


“De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas electrónicas […]”. Así comienza la ‘amistosa’ carta que Hacienda está enviando desde hace algunas semanas a miles de ‘anfitriones’ que han tenido su vivienda alquilada a turistas a través de Airbnb entre los ejercicios de 2011 y 2015.
Hacienda ha cruzado datos y ha identificado las cuentas desde las que la plataforma de alquiler vacacional paga a los propietarios que alquilan allí sus apartamentos o habitaciones, más de 120.000 en el año 2015 según los propios datos ofrecidos por la compañía. En los foros de la propia web de Airbnb hay decenas de hilos abiertos con propietarios asustados por la carta de hacienda, que preguntan cómo solucionar el problema.

El fisco pide a estos olvidadizos anfitriones que “si no ha presentado o no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s […], deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando la/s declaración/es omitida/s o las declaración/es complemetaria/s de/l los ejercicio/s que corresponda/n”.
Y, además, avisa que “con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de control”. Esto es, una inspección en toda regla.

La Agencia Tributaria da 10 días hábiles para contestar al este requerimiento y advierte que “la falta de atención […], en el plazo y forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria de las calificadas como ‘graves’ sancionable con una multa pecuniaria, sin perjuicio de la sanción que pueda ser exigible por la falta de presentación de cada una de las declaraciones omitidas”.
Hacienda considera para estas infracciones graves una multa proporcional del 50% al 100% de las cantidades no declaradas, “que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”, según estipula la Ley General Tributaria.
Simplificando: además de declarar las cantidades ‘olvidadas’ y tributar por ellas, quienes no cumplan con Hacienda en los términos establecidos se enfrentarán a una multa que podría llegar al 100% del dinero no declarado de lo cobrado a través AirBnB del que el fisco tenga constancia.

Como alquilar sin sobresaltos

Hacienda ha declarado la guerra a los alquileres en ‘negro’ y dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar. Y la Agencia Tributaria recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan, independientemente de que se haya alquilado “dos días o un año entero”.


Para cumplir con lo que pide el fisco, desde Encinar XXI Administración de Fincas, les recomendamos ver el post titulado: 

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas?




Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc.   Fuente:idealista.es

9 de septiembre de 2011

Respuestas de hacienda a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del IVA a vivienda

la agencia tributaria resuelve las dudas más frecuentes de los ciudadanos sobre el iva a la vivienda
la agencia tributaria resuelve las dudas más frecuentes de los ciudadanos sobre el iva a la vivienda
la entrada en vigor del iva superreducido del 4% ha suscitado dudas y preguntas especialmente sobre qué tipo de vivienda está sujeta a este impuesto y quién debe pagarlo.

La agencia tributaria contesta a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del iva a la compra de vivienda nueva

1. ¿cuáles  son  los  requisitos  para  que  las  entregas  de  inmuebles  a  particulares destinados a viviendas se beneficien de  la  tributación al  tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?
- la  entrega  de  la  vivienda  debe  efectuarse  por  un  empresario  o  profesional,  en caso  contrario  tributará  por  el  impuesto  de  transmisiones  patrimoniales  (concepto transmisiones onerosas) (itp)
- debe  tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). en el caso de  la segunda o ulteriores  transmisiones  (viviendas usadas) es de aplicación  la exención,  tributando por el  impuesto de transmisiones patrimoniales (concepto transmisiones onerosas) (itp)
- es necesario que  los edificios o partes de  los mismos que se  transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
      - no  tendrán  la  consideración  de  anexos  a  viviendas  los  locales  de  negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas
      - no  se  consideran  edificios  aptos  para  su  utilización  como  viviendas  las edificaciones destinadas a su demolición
- la entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

2.  ¿es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?