Mostrando entradas con la etiqueta alquiler. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alquiler. Mostrar todas las entradas

29 de junio de 2016

¿Debe el arrendatario asumir el coste de la instalación del ascensor?


Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si éste debe asumir el gasto.

Contratos celebrados con posterioridad al 1 julio 1964 y con anterioridad al 9 de mayo de 1985
Se rigen por lo dispuesto en el Texto Refundido de 1964, concretamente el art. 112 del Texto Refundido de 1964, donde la realización de obras de mejora autoriza al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el arrendatario, o bien se hayan acordado por los tres quintos de estos cuando se trate de obras de mejoras comunes, como sucede en este caso con el ascensor.  Por tanto, si no existe este acuerdo el arrendador no podrá repercutirlas.
En el caso de que el arrendador sea solo propietario de una vivienda dentro de una finca en régimen de propiedad horizontal, el arrendatario no está obligado a soportar el coste, salvo que se hubiese pactado en el contrato, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009.

Contratos de arrendamiento posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995
Aparece regulado en la Disposición Transitoria Primera LAU 94, que remite al TR de 1964 donde a tenor del art.98 TR se rige por la voluntad de las partes, de ahí que tan sólo cabría la repercusión del coste de la obra de instalación de ascensor si se pactó expresamente en el contrato de arrendamiento. Así la resolución del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013, en la que se establece que no es aplicable la repercusión del art 108 TR 64, a éstos contratos al existir la libertad de pacto.

Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995
El régimen normativo es la Ley 24/1994, de 24 de noviembre de 1994 (LAU 94), en aplicación del art 22, donde el arrendatario está obligado a soportar la obra, considerada como de mejora. Este inicialmente no tiene la obligación de pagarlo, sino que lo hará el propietario arrendador, que tiene derecho a elevar la renta por mejoras (art 19.1 LAU 94), salvo pacto en contrario, si han transcurrido los tres primeros años del contrato, en el caso de que el contrato sea posterior al 6 de junio de 2013, o si ha pasado cinco años para los anteriores al de 6 junio de 2013 y posteriores al 1 de enero de 1995.

Cuando el arrendatario tenga la condición de discapacitado
La cuestión relativa a las obras aparece regulada en el art 24 de la LAU 94. Dicho precepto es aplicable tanto a los contratos anteriores al 1 de enero de 1995, por remisión de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, como a los posteriores al 1 de enero de 1995 (anteriores a la reforma de 2013), pues desde esta fecha el citado artículo 24 fue modificado con una nueva regulación para los contratos posteriores al 6 de junio de 2013. En estos últimos, se añadió un matiz importante, la obra debe hacerse “en el interior de la vivienda…”,   acotación mayor que en el texto anterior “en la vivienda”, por lo que para estos contratos  no cabría exigir la instalación de un ascensor.
Ahora bien, lo que si es perfectamente posible es que sea el propietario (arrendador)  el que lleve a cabo la solicitud para adaptar zonas comunes a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Al igual que también, como última medida, puede el propio arrendatario realizar estas obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, previa solicitud y acreditación y corriendo éste con el pago de las mismas.

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 
Fuente: sepin.es

CAMBIO DE TITULAR EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

Cuando se alquila o compra una vivienda, es muy importante realizar el cambio de titularidad de los contratos de suministros (luz, agua y gas).


Esta gestión gratuita y se puede hacer por teléfono, siempre y cuando los contratos estén dados de alta y al corriente de pago.

En una vivienda alquilada se debe acordar con el propietario si se cambian los contratos de nombre o solo la domiciliación bancaria.


CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE LUZ:

-        Dirección completa de la vivienda.
-        Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Datos del nuevo titular : Nombre, DNI o NIF.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-        Si la instalación tiene más de 20 años, pedirán renovar el boletín eléctrico.  
-    BOLETÍN ELÉCTRICO: Es un documento oficial emitido por un instalador electricista autorizado que certifica la calidad y las características de la instalación y que ésta cumple todos los requisitos para el suministro. En él se detallan: la potencia instalada y la potencia máxima admisible.

CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE AGUA:

-        Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Número de contrato actual.
-        Documento que acredite el derecho a contratar: Escritura de propiedad, contrato de alquiler,… para facilitar la fecha.
-        Si no se es el nuevo titular, se debe aportar una carta de autorización firmada por el titular.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Datos del nuevo titular: Nombre, DNI o NIF.
-        Cédula de habitabilidad (si se hace por teléfono: nº cédula y fecha de expedición.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-        Una vez hecha la gestión se recibirá en el domicilio 2 copias del nuevo contrato y se deberá devolver 1 de ellas firmada para formalizar el cambio.

CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE GAS:

-       Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Número de contrato actual.
-        Datos del nuevo titular: Nombre, DNI o NIF.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.


Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 
Fuente: fincasfinurba.blogspot.com

23 de junio de 2016

Si alquilas tu piso en Airbnb (y no lo declaras) esta es la ‘amistosa’ carta de Hacienda que vas a recibir


“De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas electrónicas […]”. Así comienza la ‘amistosa’ carta que Hacienda está enviando desde hace algunas semanas a miles de ‘anfitriones’ que han tenido su vivienda alquilada a turistas a través de Airbnb entre los ejercicios de 2011 y 2015.
Hacienda ha cruzado datos y ha identificado las cuentas desde las que la plataforma de alquiler vacacional paga a los propietarios que alquilan allí sus apartamentos o habitaciones, más de 120.000 en el año 2015 según los propios datos ofrecidos por la compañía. En los foros de la propia web de Airbnb hay decenas de hilos abiertos con propietarios asustados por la carta de hacienda, que preguntan cómo solucionar el problema.

El fisco pide a estos olvidadizos anfitriones que “si no ha presentado o no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s […], deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando la/s declaración/es omitida/s o las declaración/es complemetaria/s de/l los ejercicio/s que corresponda/n”.
Y, además, avisa que “con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de control”. Esto es, una inspección en toda regla.

La Agencia Tributaria da 10 días hábiles para contestar al este requerimiento y advierte que “la falta de atención […], en el plazo y forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria de las calificadas como ‘graves’ sancionable con una multa pecuniaria, sin perjuicio de la sanción que pueda ser exigible por la falta de presentación de cada una de las declaraciones omitidas”.
Hacienda considera para estas infracciones graves una multa proporcional del 50% al 100% de las cantidades no declaradas, “que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”, según estipula la Ley General Tributaria.
Simplificando: además de declarar las cantidades ‘olvidadas’ y tributar por ellas, quienes no cumplan con Hacienda en los términos establecidos se enfrentarán a una multa que podría llegar al 100% del dinero no declarado de lo cobrado a través AirBnB del que el fisco tenga constancia.

Como alquilar sin sobresaltos

Hacienda ha declarado la guerra a los alquileres en ‘negro’ y dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar. Y la Agencia Tributaria recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan, independientemente de que se haya alquilado “dos días o un año entero”.


Para cumplir con lo que pide el fisco, desde Encinar XXI Administración de Fincas, les recomendamos ver el post titulado: 

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas?




Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc.   Fuente:idealista.es