Mostrando entradas con la etiqueta turnos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta turnos. Mostrar todas las entradas

1 de junio de 2012

LA MULTIPROPIEDAD O RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE VIVIENDA POR TURNOS

El administrador de fincas le informa sobre la MULTIPROPIEDAD o el RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS:

La ley regula el fenómeno que se conoce como "multipropiedad" o "time-sharing". La ley llama, a lo que los consumidores adquieren cuando compran uno de estos productos, derechos de aprovechamiento por turno, y prohíbe la utilización del término "multipropiedad" o cualquier otro que contenga la palabra "propiedad" porque el consumidor no va a ser propietario del inmueble sobre el que recae el derecho.

He aquí algunas preguntas que puede hacerse el consumidor que se propone adquirir un derecho de esta naturaleza en España:

¿Qué es un derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad)?

 Es el derecho por el que el consumidor puede utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico durante un período determinado al año y recibir, durante este tiempo, los servicios necesarios para su adecuado disfrute. El empresario puede haberlo configurado como un arrendamiento de temporada o como un derecho real de uso.

¿Han de estar el apartamento y la semana previamente determinadas?

 Sí. Sólo si se ha configurado como un arrendamiento puede el empresario venderlo como derecho "flotante", esto es, dejando para un posterior momento la determinación del alojamiento que en el inmueble se va a ocupar y la semana del año durante la cual se va disfrutar de él (temporada determinada, alojamiento y período -semana- determinable por sus condiciones objetivas).

¿Cómo puedo conocer las reglas por las que se rige el complejo inmobiliario donde voy a comprar mi derecho de aprovechamiento por turno?