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1 de junio de 2012

LA MULTIPROPIEDAD O RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE VIVIENDA POR TURNOS

El administrador de fincas le informa sobre la MULTIPROPIEDAD o el RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS:

La ley regula el fenómeno que se conoce como "multipropiedad" o "time-sharing". La ley llama, a lo que los consumidores adquieren cuando compran uno de estos productos, derechos de aprovechamiento por turno, y prohíbe la utilización del término "multipropiedad" o cualquier otro que contenga la palabra "propiedad" porque el consumidor no va a ser propietario del inmueble sobre el que recae el derecho.

He aquí algunas preguntas que puede hacerse el consumidor que se propone adquirir un derecho de esta naturaleza en España:

¿Qué es un derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad)?

 Es el derecho por el que el consumidor puede utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico durante un período determinado al año y recibir, durante este tiempo, los servicios necesarios para su adecuado disfrute. El empresario puede haberlo configurado como un arrendamiento de temporada o como un derecho real de uso.

¿Han de estar el apartamento y la semana previamente determinadas?

 Sí. Sólo si se ha configurado como un arrendamiento puede el empresario venderlo como derecho "flotante", esto es, dejando para un posterior momento la determinación del alojamiento que en el inmueble se va a ocupar y la semana del año durante la cual se va disfrutar de él (temporada determinada, alojamiento y período -semana- determinable por sus condiciones objetivas).

¿Cómo puedo conocer las reglas por las que se rige el complejo inmobiliario donde voy a comprar mi derecho de aprovechamiento por turno?

15 de marzo de 2012

Tributacion de los ingresos obtenido por alquiler del tejado donde esta instalada una antena de telefonia movil

Una compañía de telefonía móvil ha instalado una antena en el tejado de su edificio, satisfaciendo a la comunidad de propietarios un alquiler. ¿Cómo tributan los ingresos obtenidos por el alquiler como consecuencia de tener instalada una antena de telefonía en el tejado?

Los ingresos de este alquiler tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, de modo que cada uno de los propietarios de la comunidad deben incluirlos en su decla­ración del IRPF, en el porcentaje de participación que le corresponda en los elementos comunes del edificio. También deberá imputarse, en la mis­ma proporción, la retención que