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9 de noviembre de 2015

El “valor” del terreno no es lo mismo que su “precio”: cuidado al impugnar el impuesto de plusvalía municipal

El “valor” del terreno no es lo mismo que su “precio”: cuidado al impugnar el impuesto de plusvalía municipal

El “valor” del terreno no es lo mismo que su “precio”: cuidado al impugnar el impuesto de plusvalía municipal

Pese a que el pasado mes de mayo un juzgado de San Sebastián fue el primero en considerar que el impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’, lo cierto es que aún se sigue pagando, aunque a muchos les pese. Cada vez más contribuyentes que compraron un inmueble en el momento álgido de la burbuja, y lo venden ahora, se plantean impugnar una tasa que grava un incremento de valor que muchos consideran ficticio.
Sin embargo, .... un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid ha afirmado que el “valor” de un terreno, que es la expresión que se utiliza en la ley, no es lo mismo que su “precio”. Es decir, que si un contribuyente adquirió una propiedad en 2008 y la vendió en 2015 por un precio inferior al de compra, esta circunstancia no significa necesariamente que el terreno haya perdido valor.
Pese a todo, la misma sentencia reconoce que el resultado obtenido entre el precio de compra y el precio de venta es un elemento útil –aunque no definitivo– para poder determinar si ha existido incremento de valor de un terreno atendiendo al aspecto económico y real.
Además, el mismo juzgado expone que la Administración no es quien debe probar el incremento de valor, “dado que la normativa del impuesto, especialmente en lo que se refiere a la base imponible, presupone la existencia de incremento de valor del terreno transmitido en el momento del devengo”, ....
Es decir, la necesidad de probar la pérdida de valor recae sobre el contribuyente. Y no lo tendrá fácil. Una de las posibles pruebas a aportar –la más común– es la escritura de compraventa del inmueble. En ella se hace constar el precio pagado en el momento de adquirir el inmueble y la cantidad obtenida de la venta.
Esta prueba carecería de valor  si, ....... “la Administración aportase alguna documentación que cuestionase los precios consignados en las referidas escrituras, como pudiera ser una comprobación de valores realizada al inmueble”. Esta circunstancia obligaría al contribuyente a aportar documentación adicional para demostrar la ausencia de incremento de valor.
Por eso ...... recomiendan analizar todas estas cuestiones antes de iniciar la impugnación del impuesto de plusvalía municipal “para evitar llevarse un susto y perder un asunto que se creía ganado”.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: idealista.com

2 de junio de 2012

Aspectos a tener en cuenta si va a comprar una vivienda de un extranjero no residente

Un ciudadano inglés no residente que tiene una vivienda en España desea venderla. ¿Cómo deberá tributar el vendedor por dicha transmisión? ¿Qué aspectos deberá tener en cuenta el comprador antes de comprar una vivienda de una persona no residente?

Retención del 3%

Cuando un extranjero no residente en España vende un inmueble situado en nuestro país, la ley obliga al comprador a practicarle una retención del 3% sobre el precio total de la venta. Esta obligación existe tanto si el comprador es una persona física como si es una sociedad.

El comprador deberá ingresar dicha retención en Hacienda en el plazo de un mes desde que se ha producido la transmisión, presentando el modelo 211 (Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente). Dicho modelo también se puede obtener desde la propia web de Hacienda, por lo que usted puede tener todos los papeles preparados en el momento de la firma.
Ganancia patrimonial.

15 de marzo de 2012

Tributacion de los ingresos obtenido por alquiler del tejado donde esta instalada una antena de telefonia movil

Una compañía de telefonía móvil ha instalado una antena en el tejado de su edificio, satisfaciendo a la comunidad de propietarios un alquiler. ¿Cómo tributan los ingresos obtenidos por el alquiler como consecuencia de tener instalada una antena de telefonía en el tejado?

Los ingresos de este alquiler tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, de modo que cada uno de los propietarios de la comunidad deben incluirlos en su decla­ración del IRPF, en el porcentaje de participación que le corresponda en los elementos comunes del edificio. También deberá imputarse, en la mis­ma proporción, la retención que

13 de septiembre de 2011

Encinar XXI Asesores

ÁREA FISCAL Y CONTABLE:

El equipo de expertos de Encinar XXI Asesores, en materia fiscal y contable ofrece desde asesoramiento y confección de impuestos, hasta la planificación fiscal, como medio para reducir su carga tributaria.
  • Organización y puesta a punto del sistema contable de la empresa.
  • Gestión de asientos contables.
  • Conciliación bancaria.
  • Cálculo de amortizaciones, provisiones, etc.
  • Liquidación de impuestos.
  • Inspecciones y relación con Organismos.
  • Estudios sobre ayudas y beneficios de la legislación vigente.

ÁREA MERCANTIL

El equipo de Encinar XXI realizará todas las obligaciones mercantiles que las empresas deben de cumplor periódicamente.
  • Altas, bajas y variaciones tanto en  I.A.E. como en Censo Fiscal.
  • Confección de Cuentas Anuales, Libros y Registros oficiales.
  • Asesoramiento Contable y Fiscal.
  • Creación de Empresas, Constitución de Sociedades, Comunidades de Bienes, etc.

ÁREA LABORAL:

Las implicaciones jurídicas de la gestión de recursos humanos son complejas, por ello Encinar XXI  Asesores realiza todas las gestiones, para la tranquilidad de nuestros clientes.
  • Gestión de alta de la Empresa: cuentas de cotización, apertura de centros de trabajo y legalización de libros de visita.
  • Asesoramiento, confección y tramitación de contratos.
  • Tramitación de Altas y Bajas de los empleados. Sistema Red.
  • Confección de nóminas, finiquitos y Seguros Sociales. Sistema Red.
  • Declaraciones trimestrales/mensuales de IRPF. Resumen anual.
  • Partes de Accidente de Trabajo. Sistema Delta.
  • Regímenes especiales: autónomos, empleadas de hogar, etc.
  • Representación y asesoramiento en Inspecciones de Trabajo.
  • Programas de subvenciones para la creación de empleo.
Llámenos sin compromiso al teléfono 94.402.27.35 ext. 1 o mandándo un e-mail a la direccion encinarxxi@gmail.com , quedará encantado con nuestros profesionales y nuestro servicio de asesoría empresarial, que destaca por su calidad, eficacia y atencion personalizada.