2 de junio de 2012

Aspectos a tener en cuenta si va a comprar una vivienda de un extranjero no residente

Un ciudadano inglés no residente que tiene una vivienda en España desea venderla. ¿Cómo deberá tributar el vendedor por dicha transmisión? ¿Qué aspectos deberá tener en cuenta el comprador antes de comprar una vivienda de una persona no residente?

Retención del 3%

Cuando un extranjero no residente en España vende un inmueble situado en nuestro país, la ley obliga al comprador a practicarle una retención del 3% sobre el precio total de la venta. Esta obligación existe tanto si el comprador es una persona física como si es una sociedad.

El comprador deberá ingresar dicha retención en Hacienda en el plazo de un mes desde que se ha producido la transmisión, presentando el modelo 211 (Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente). Dicho modelo también se puede obtener desde la propia web de Hacienda, por lo que usted puede tener todos los papeles preparados en el momento de la firma.
Ganancia patrimonial.

Para el vendedor esta retención supone un adelanto de lo que tendrá que tributar después por la ganancia patrimonial obtenida en la venta. Dicha ganancia debe declararse dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de un mes del que dispone el comprador para ingresar la retención.


Dicha ganancia se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, aplicándose las mismas reglas que en el IRPF:
Para calcular ambos valores se han de tener en cuenta los gastos soportados que estén relacionados (Registro, notaria, etc.).

El valor de adquisición del inmueble se actualiza aplicando los mismos coeficientes de corrección monetaria que se emplean en el IRPF.

Si el inmueble fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, también serán aplicables las reducciones previstas para esos casos.

Tenga en cuenta, que el vendedor no residente deberá tributar por la ganancia obtenida al tipo fijo del 19%, procediendo a descontar la retención del 3% practicada por el comprador. Para ingresar dicho importe, deberá utilizar el modelo 210 (“Impuesto sobre la renta de no residentes”). En caso de que la cuota resultante (tras descontar la retención) sea negativa, el vendedor no residente podrá solicitar que le devuelvan la diferencia.

Ejemplo
Si ha vendido en 2011 un inmueble situado en España y que había adquirido en 2003. El precio de venta ha sido de 300.000 euros y la ganancia obtenida (tras aplicar todos los gastos imputables al valor de adquisición y al de venta) asciende a 42.000 euros.

Al formalizar la escritura de compraventa, el comprador deberá retener un 3% del precio de venta. En los cuatro meses siguientes, el vendedor no residente deberá tributar por la ganancia obtenida, pudiendo deducirse entonces dicha retención.

Fuente: inmoexperto.com



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