El administrador de fincas le informa que el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una tasa municipal que grava el valor de los bienes inmuebles y que ha de pagar su propietario.
Normalmente, al realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros.
En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal, por lo que únicamente existirá una única finca registral, que generará una sóla referencia catastral y, por lo tanto, un único recibo del IBI. Este recibo ha de pagarlo la Comunidad de Vecinos, y despúes repercutir la cantidad que le corresponda a cada propietario.
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