27 de enero de 2010

La Nueva Retención de I.R.P.F. e I.V.A. en los alquileres de locales comerciales

El administrador de fincas le informa de los aspectos legales para este año 2010, que cambia la retencion de IRPF y el IVA en alquiler de locales comerciales. Desde el 1 de Enero de 2.010 la retención del IRPF pasa del 18% al 19%, mientras que el IVA cambia el 1 de Julio del 2010 del 16% al 18%.

El arrendador tiene que repercutirle el IVA al inquilino (es decir, cobrárselo) y por su parte, el inquilino le tiene que retener a cuenta del IRPF (es decir, no abonárselo al propietario).

Trimestralmente, el arrendador debera presentar el modelo 303, de autoliquidación del IVA correspondiente a cada uno de los trimestres, para ingresar en Hacienda el IVA que cobra.
El inquilino por su parte, deberá igualmente ingresar en Hacienda las retenciones del IRPF que no abona al arrendador, y hacerlo también trimestralemente, pero presentandolas en el modelo 110.

A modo de ejemplo:

Renta Diciembre 2009 2.000,00 €
IVA (16%) 320,00 €
Retención IRPF (18%) -360,00 €

TOTAL 1.960,00 €

Renta Enero 2010 2.000,00 €
IVA (16%) 320,00 €
Retención IRPF (19%) -380,00 €

TOTAL 1.940,00 €

Renta Julio 2010 2.000,00 €
IVA (18%) 360,00 €
Retención IRPF (19%) -380,00 €

TOTAL 1.980,00 €

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