28 de febrero de 2010

La Construccion de una piscina en la Comunidad de vecinos

En los meses previos al verano, suelen plantearse por parte de muchas comunidades de propietarios a los administradores de fincas, el interés de la Comunidad por construir una piscina.

Para poder instalar una piscina en una Comunida de Vecinos, es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, ya que modifica el Titulo constitutivo, por ello, es necesario el voto unánime de todos los propietarios, segun Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Octubre de 2008.


Como administrador de fincas, Encinar Administración de Fincas se encuentra con una problematica muy habitual: ¿Estan los locales comerciales o garajes o trasteros obligados al pago del mantenimiento o instalación de una piscina cuando NO tiene acceso a dicho servicio? Pues debo de informar que salvo que los estatutos les exoneren expresamente tanto de la instacion, como el mantenimiento, por mucho que no los utilicen, si estan obligados a sufragar dicho gasto. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de de Albacete de 12/11/2007.

Y a este respecto 2 consideraciones:
  1. La falta de pago de un gasto durante cierto tiempo o su falta de reclamacion, NO supone exoneración en el deber de contribuir al pago de este gasto. SAP de Madrid de 11/09/2007.
  2. El mero hecho de no usar un servicio NO supone exoneración de su pago: SAP de Valencia de 24/10/2007. Con la excepcion de que su uso se haya prohibido a ese propietario.
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