23 de febrero de 2010

El Fondo de Reserva es obligatorio para las Comunidades

¿Tiene una Comunidad de Vecinos que tener un dinero ahorrado para imprevistos?


La constitución de un fondo de reserva por las Comunidad de Propietarios es obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal, para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva  tiene por finalidad que la comunidad de propietarios disponga de recursos económicos con los que poder hacer frente a las obras de conservación y reparación de la finca, tanto de naturaleza ordinaria como extraordinaria. No es posible destinar esta provisión de fondos a atender otros gastos distintos a los anteriormente comentados, como por ejemplo situaciones de ausencia de liquidez por impago de las cuotas de determinados propietarios. Pero la comunidad sí podrá contratar, con cargo a este fondo, un seguro que cubra el mantenimiento del inmueble o posibles daños causados en sus elementos comunes.

Este fondo de reserva se constituye en la Junta de Propietarios, al mismo momento en que se aprueban los presupuestos anuales, y tiene que estar dotado de una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 del último presupuesto ordinario de la Comunidad (si es una Comunidad de nueva creacion, el 1º año se permite que sea del 2,5%). No obstante, la Ley no impide que este fondo pueda ser superior al porcentaje señalado. También es importante decir que la obligación del fondo de reserva no será de aplicación para las mancomunidades, salvo que haya un acuerdo en junta que así lo determine.

A este respecto, aconsejo el asesoramiento de un administrador de fincas, para explicar esta exigencia legal y cualquier duda que pueda surgir a este respecto.

A dicho fondo deben de contribuir todos los propietarios segun su coeficiente de participación y no menciona para nada la posibilidad de adoptar otro mecanismo de aportación.

Dicho fondo de reserva, también hay que mantenerlo, y nunca podrá bajar del 5%, asi las cantidades que se hayan gastado del fondo durante ese año, se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima, y para el ejercicio siguiente, hay que volver a hacer aportaciones para cubrir las cantidades gastadas del fondo de reserva hasta el minimo legal del 5%.

También puede darse el caso de comunidades que no hayan constituido el mencionado fondo de reserva. Sin embargo, las consecuencias de no cumplir con esta obligación  no están previstas en la Ley. Eso sí, de surgir la necesidad de realizar obras en la comunidad, los propietarios contrarios a la constitución de este fondo podrían ser demandados por daños y perjuicios como consecuencia de la falta de ejecución de esas obras a que están obligados por Ley.

Otra consideración a tener en cuenta es la titularidad del fondo de reserva. A todos los efectos, la Ley de Propiedad Horizontal declara expresamente que la titularidad corresponde a la comunidad. Así pues, en caso de que un propietario que ha vendido su vivienda o local reclame la devolución de la cuantía aportada al fondo –siempre y cuando todavía no haya sido utilizado-, la comunidad tendrá que oponerse.

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