10 de febrero de 2010

Si es preceptivo una reunión anual de la Junta

El administrador de fincas le informa sobre si: ¿Es obligatorio reunirse la Junta de propietarios una vez al año?

Si. La Junta de propietarios tiene la obligación de reunirse por lo menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales.

Para convocar dicha reunión anual es necesario que lo requiera el Presidente o una cuarta parte de los propietarios o un número de propietarios que represente al menos 25% de las cuotas de participación. Sino, los propietarios interesados en su convocatoría, tienen que acudir a los Tribunales (juicio declarativo de menor cuantía) y exigir la preceptiva convocatoria anual.

¿Es valida la Junta a la que no acuden ni el Presidente ni el vicepresidente, en caso de haberlo? Si, la Junta es válida y son validos los acuerdos alli adoptados, ya que es la Junta de Propietarios el órgano soberano de la Comunidad. No obstante, es necesario poner en conocimiento del Presidente los acuerdos alli adoptados a la mayor brevedad posible, ya que es él el principal responsable de su cumplimiento y ejecución.

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