¿Puede la Comunidad de propietarios oponerse al alquiler de trasteros o locales comerciales como viviendas? SI, y en este sentido debe informar y asesorar el administrador de fincas.
El alquiler de los trasteros como viviendas supone una modificacion unilateral, por parte de su propietario, del destino establecido para el mismo en el Titulo Constitutivo e infringe el articulo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al ser una actividad contraria a la Ley.
Y si aún así se quiere alquilar, ¿qué debe de hacer el propietario?, solicitarlo a la Comunidad de Propietarios, que deberá aprobarlo por unanimidad, así como conseguir la cedula de habitabilidad del Ayuntamiento correspondiente y cualquier otro permiso que sea necesario, inherente al cambio de destino del inmueble. Tarea esta que puede solicitarse al administrador de fincas, que suele estar familiarizado con dichos tramites y le será de gran ayuda.
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7 de abril de 2010
El Alquiler de trasteros como viviendas, ¿Puede la Comunidad de propietarios oponerse?
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