1 de abril de 2010

El Consentimiento tácito de la Comunidad de vecinos en obras realizadas

Encinar Administración de Fincas como administrador de finca le informa de la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el conocimiento por parte de la Comunidad de la realizacion de determinadas obras, no equivale por si solo, al consentimiento tácito de las mismas.

Pero también establece, que si las obras son visibles y plenamente conocidas y esta situacion de silencio por parte de la Comunidad se mantiene en el tiempo, este silencio puede entenderse como consentimiento tácito, ya que la Comunidad nada ha dicho o impuganado durante ese largo periodo de tiempo, pese a la notoriedad de dichas obras.  A este respecto,es clara la doctrina y jurisprudencia que considera que las obras conocidas y consentidas tacitamente por la Comunidad no pueden luego pedir que se retiren, aunque no hayan transcurrido los 15 años del articulo 1.964 del Codigo Civil, y es habitual considerar que hay consentimiento tácito por parte de la Comunidad de Propietarios de una determina obra, cuando han pasado más de 8 años sin que haya hecho nada al respecto, siempre que la misma sea notoria.

Un ejemplo: en una Comunidad de Propietarios donde se han cerrado la mayor parte de las terrazas, la mayor parte hace mas de 9 y 10 años, no cabe que a Junta de propietario aprobara una prohibición de cerramiento, aunque puede plasmarse en el acta, dicho acuerdo no tendría eficacia jurídica alguno.

Como administrador de fincas le informo que sep puede alegar abuso de derecho, cuando un comunero ha intentado hacer la misma obra que sus vecinos, y la Comunidad de Propietarios le deniega la misma. En este caso, sería claro el consejo que como administrador de fincas le daría a dicho propietario: que acuda a los tribunales para defender sus intereses, ya que en este caso, entiendo que la Comunidad de Propietarios no podría oponerse a que un vecino realice la misma obra que han realizado otros vecinos, porque antes ya ha consentido, sea de forma expresa o tácita.

Este tema suele ser fuente de conflictos muy habitual en las Comunidades de Propietarios, por lo que aconsejo el asesoramiento por parte de un profesional, como es Encinar Administración de Fincas.

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